REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AH22-X-2012-000160
Por medio de oficio de fecha 16 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial, remitió a esta alzada, el expediente contentivo de la incidencia de inhibición surgida en el procedimiento iniciado con motivo de la acción de amparo constitucional, propuesta por LABORATORIOS VARGAS S.A, contra la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diaz, Sede Caracas Sur.
Vista la inhibición planteada por la abogada Edhalis Naranjo, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial dada la celeridad y urgencia que plantea el trámite de la acción constitucional conforme a nuestro ordenamiento jurídico, y de conformidad con el artículo 11 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en decisión Nº 186 de fecha 08 de marzo de 2005, caso H. Koudsi, este Tribunal Superior observa:
El artículo 11 arriba mencionado señala que cuando el Juez que conozca de la acción de amparo advierta una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente. Igualmente, la jurisprudencia in comento ha señalado que:
Si bien, de acuerdo con el transcrito artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez está obligado a inhibirse si se encontrase incurso en una causal legal, no es menos cierto que la interpretación y aplicación de esa disposición debe ser congruente con la celeridad y ausencia de formalidades propias de la acción de amparo, que se derivan de la propia Constitución (art. 27), de la Ley de la materia (arts. 10, 13 y 15) y de la jurisprudencia de esta Sala y que imponen una tramitación sin incidencias, circunstancia que exige que el Juez que se inhiba se desprenda inmediatamente del expediente para que la causa continúe su curso en el tribunal requerido, sin que su decisión en cuanto a la inhibición sea revisada, ello con el único propósito de preservar la urgencia que debe caracterizar a los juicios de amparo constitucional.
De lo expuesto se colige, entonces, que es evidente que el Legislador ha querido sobreponer un valor o un principio procesal mucho más relevante como lo es el de la celeridad para lograr amparar al justiciable de alguna lesión constitucional, de manera efectiva y eficaz. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad del juez quede comprometida por haber hecho uso del mecanismo de la inhibición en un caso en el que no procedía y, por tanto, pueda considerarse que ha incurrido en denegación de justicia, y en este sentido pueda ser controlado. (…) En este sentido debe concluirse que en materia de amparo la inhibición no se tramita de manera incidental…”.
Se infiere de lo anterior, que esta alzada no puede tramitar la incidencia de inhibición aperturada por el Juzgado de Juicio arriba mencionado, toda vez que la misma resulta contraria a derecho. Ha debido en su lugar, remitir inmediatamente la causa para la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que continuara el curso de la causa sin interrupciones.
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Por tales motivos, este Tribunal dispone la remisión inmediata de la presente causa a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial para su inmediata distribución. Así se decide.
Finalmente, se hace un llamado de atención a la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial para que en el trámite de las especiales y urgentes acciones de amparo, se ciña a las normas legales vigentes y a los vinculantes criterios emitidos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de una causa en la cual debe privar la celeridad y la eficiencia de la labor de todo operador de justicia.
DISPOSITIVO
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR EN DERECHO el tramite incidental para conocer la inhibición planteada por la abogada Edhalis Naranjo, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: se ORDENA la continuación de la causa para lo cual se dispone la remisión inmediata de la presente causa a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial para su inmediata distribución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA, y REMITASE COPIA A LA JUEZ INHIBIDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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