REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000798
PARTE NARRATIVA
El 17 de septiembre de 2.012, los Ciudadanos: CALIXTO JOSE CLISANCHEZ MENCIAS Y FATIMA ISABEL BORREGALES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.062.874 y 9.810.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FANNING DEL VALLE BORREGALES LUGO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 116.899. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de septiembre de 1998, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretaria de la prefectura del Municipio autónomo de Carirubana estado Falcón De esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 17 de septiembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos CALIXTO JOSE CLISANCHEZ MENCIAS Y FATIMA ISABEL BORREGALES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.062.874 y 9.810.731, respectivamente, contraído en fecha 16 de septiembre de 1998, por ante la prefectura del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 100, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores SE OMITEN NOMBRES. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: FATIMA ISABEL BORREGALES, y habitará con ella en la siguiente dirección: en la Calle Falcón, Casa Nª 1, Sector las Margaritas, Municipio Autónomo Cariribana del estado Falcón y la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos cónyuges.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre y la Madre son responsables por la manutención y desarrollo integral de sus hijos. El ciudadano: CALIXTO JOSÉ CALISANCHEZ MENCIAS, como padre me comprometo a mantener a mis menores hijos SE OMITEN NOMBRES, como hasta ahora lo he hecho, con una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en todo lo que requiere su desarrollo integral, así también, continuare aportando el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponda en cuanto a los gastos médicos, útiles, uniformes escolares, regalos y vestimentas en las fechas decembrinas, vacaciones entre otros, el padre se compromete a cumplir con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de agosto y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de diciembre, y así mismo el padre se compromete a seguir cumpliendo con la obligación de manutención, cuando sus hijos SE OMITEN NOMBRES, inicie sus estudios Universitarios. Los pagos por concepto de Obligación de Manutención será depositados en la siguiente cuenta bancaria de la ciudadana: FATIMA ISABEL BORREGALES, en la entidad del Banco Occidental de Descuento (BOD) cuenta de ahorro Nº 0116002634019026891.

En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: hemos acordado de mutuo acuerdo un régimen familiar amplio, en el cual el padre, el ciudadano: CALIXTO JOSÉ CALISANCHEZ, podrá convivir con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, en efecto la convivencia familiar será alternándose los fines de semana y los días de semana siempre dentro de un horario que no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En iguales condiciones ha prevalecido y hemos convenido, en cuanto a los periodos de las vacaciones escolares, asueto de carnaval, semana santa, día del niño, día del padre, día de la madre, cumpleaños de los hijos, fiestas decembrinas, y días festivos nacionales, sea sometido entre un acuerdo entre los progenitores, en consecuencia, el padre y la madre establecen este Régimen de Convivencia Familiar, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos SE OMITEN NOMBRES.
Con respecto a LA COMUNIDAD DE GANANCIALES; ambos cónyuges declaramos que durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes en común,
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:15 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO