REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000967

PARTE NARRATIVA
El 13 de Julio de 2.012, los Ciudadanos: RANDY JESUS PETIT E IVIS NATALY TORNE TREMONTH, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.495.064 y 17.499.603, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 119.123. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Abril de 2006, por ante la entonces prefectura del Municipio los Taques del estado Falcón De esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el 15 de Enero del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 09 de octubre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos: RANDY JESUS PETIT E IVIS NATALY TORNE TREMONTH, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.495.064 y 17.499.603, respectivamente, contraído en fecha 07 de ABRIL de 2006, por ante la entonces prefectura del Municipio los Taques del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 22, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem.
En lo que respecta al menor SE OMITE EL NOMBRE. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia del menor la ejercerá la madre, la ciudadana: IVIS NATALY TORNE TREMONT.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los progenitores establecen de mutuo acuerdo un Régimen Familiar amplio, es decir, que el padre del niño podrá visitarlo cualquier día de la semana hasta un horario que no interrumpa el desarrollo y crecimiento del niño, en relación a las vacaciones escolares se alternan las mismas.

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El ciudadano, RANDY JESÙS PETIT se compromete a seguir manteniendo a su hijo como hasta ahora lo ha hecho, con una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales, que serán distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) cada quincena y últimos de cada mes, depositándolos a la cuenta número 0191001623211008860 del Banco Nacional de Créditos, perteneciente a su madre la ciudadana: IVIS NATALY TORNE TREMONTH, para cubrir todo lo relacionado con los gastos del colegio, vestimenta y alimentación, estableciendo que junto al aporte de su madre, ya que la obligación es compartida, cubrirá todo lo necesario para su desarrollo integral, así también continuare aportando todo lo necesario en cuanto a los gastos médicos, y vestimenta en la fechas decembrinas, vacaciones entre otros y todo lo que corresponde a la Obligación de Manutención.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO