REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante Abogada Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial Nº 406-12
Asunto Nº CA-1287-12-VCM
En fecha 02 de mayo de 2012 fue interpuesto por la abogada Hortencia Padrón, Defensora Pública Primera Encargada con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Joel José Briceño Benchimol, contra la decisión de la fecha 20 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que decreto el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
ÚNICO
El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Hortencia Padrón, Defensora Publica Primera Encargada con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien esta legitimada, en tiempo hábil y asimismo se observa que dicha decisión es interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por equipararse a una sentencia definitiva, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436, del Código Orgánico Procesal Pena, aplicables por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.
Así mismo se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico no di contestación al recurso de apelación presentado.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte la Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite a tramite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Hortencia Padrón, Defensora Pública Primera Encargada con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Se fija para el día martes 13 de noviembre a las 02:00pm horas de la tarde, la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN MARTINEZ VILMA ANGULO MARQUINA
Ponenta
LA SECRETARIA
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AUDREY DIAZ SALAS
NNA/RMT/FCG/ads/vtam.-
Asunto Nº CA-1287-12-VCM