REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

PONENTA: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1406-12
Resolución Judicial Nro. 404-12

En fecha 01 de marzo de 2011, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Sandra Bolívar Sotillo, en su carácter Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 33 numeral 4 eiúsdem, con el efecto previsto en el artículo 319 ibídem. Al efecto esta Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Analizado el recurso se evidencia que si bien se configura el supuesto del artículo 437 literal a. del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la legitimación de la recurrente; no así, el literal b. del mismo artículo y Código referido a la temporalidad del mismo, advirtiendo que se trata de apelación de sentencia relacionada con un sobreseimiento y al ser estas de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva por el efecto que producen; es decir, ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, debe aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto poder ejercerse el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo, en el caso concreto, la recurrente, lo interpuso al cuarto (04) día hábil después de haber sido notificada, resultando inequívoca su extemporaneidad, por ende, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sandra Bolívar Sotillo, en su carácter Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 33 numeral 4 eiúsdem, con el efecto previsto en el artículo 319 ibídem
Regístrese, y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

CARMEN J MARTINEZ BARRIOS RENÉE MOROS TROCCOLI
Ponenta

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/FCG/OC/Ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1406-12-VCM