REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº: 1409-12
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 402-12

La Jueza abogada Carmen Martínez Barrios, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-140912-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación de Auto en contra de la decisión conferida por el Segundo en funciones de Control, audiencia y Medidas con competencia en Violencia contra la en fecha 14 de septiembre de 2012 en los términos del artículo 313 del Decreto con fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la causa seguida al ciudadano ISMAEL ALFONZO MANCILLA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.923.736; por la comisión del delito de Acoso Sexual previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Ofelia García Ramírez; ello en virtud de haber actuado en dicho asunto, en mi condición de Jueza Tercera Provisoria en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar de fecha 30 de abril de 2012 y demás actuaciones que cursan en el expediente original y referido en el cuaderno especial formado en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores del mencionado ciudadano; en consecuencia me encuentro comprendida en la causal de inhibición del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1409-12-VCM
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