REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas 29 de octubre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Abogada Carmen Martínez Barrios

Asunto Nº CA- 1411-12-VCM

Resolución Judicial N° 408 -12

En fecha 11 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Lino Ávila Castillo y Simón García Lugo, representantes de la Fiscalía Centésima Séptima (107ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano MAIKOR RAFAEL CASTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2012, mediante la cual absolvió al ut supra mencionado ciudadano, de los cargos imputados por la fiscalía, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, así como el cese de cualquier medida impuesta a éste y del decreto de libertad inmediata. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

El presente recurso de apelación fue ejercido por los abogados Lino Ávila Castillo y Simón García Lugo, representantes de la Fiscalía Centésima Séptima (107ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes están legitimados por ser titulares de la acción penal, dentro del lapso legal, asimismo se observa que dicha decisión es una sentencia que posee carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a lo establecido en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Se fija para el día 05 de noviembre de de 2012, a las 2:30 de la tarde, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados Lino Ávila Castillo y Simón García Lugo, representantes de la Fiscalía Centésima Sétima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano MAIKOR RAFAEL CASTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Se fija para el día 05 de noviembre de de 2012, a las 2:30 de la tarde, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
Ponenta

LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/CMB/ads/jabc/rmt.-
Asunto N° CA-1411-12-VCM