REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1412-12
Resolución Judicial Nro. 407-12

En fecha 16 de marzo de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Daniel Soto Vilera, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Antonio Benito Ponce; de conformidad con los artículo artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso fue ejercido por el abogado Daniel Soto Vilera, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Antonio Benito Ponce, quien está legitimado según consta en actas.

Ahora bien, en cuanto a lo requerido en el literal b. del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, entre otras cosas establece: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento en juicio oral y público de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de la decisión de sobreseimiento, en tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes, motivo por el cual siendo pronunciada la decisión recurrida en fecha 16 de enero del año en curso, en razón de la solicitud realizada por el Ministerio Público, quedando la parte recurrente notificada de la decisión en fecha 02 de marzo de 2012, como se desprende de las actuaciones, y siendo interpuesto dicho recurso en fecha 16 de marzo de 2012, se observa que fue al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado el recurrente en que éste interpuso el presente recurso, todo de acuerdo con el cómputo realizado por el secretario adscrito al juzgado a quo cursante al folio doscientos ochenta y seis (286) de la segunda pieza del presente asunto, resultando inequívoca su extemporaneidad, y por ende, lo procedente y ajustado a derecho es inadmitir el mismo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Soto Vilera, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Antonio Benito Ponce.

Regístrese, y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG(A). AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG(A). AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/CMB/Ads/kmf.-
Asunto N° CA-1412-12-VCM