JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1ºde octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2010-000005
En fecha 8 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda propuesta ordenando la intimación del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en la persona de su Presidente y/o representante legal, a fin que compareciera por ante el citado Juzgado de Sustanciación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de pagar o acreditar haber pagado, ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que considerara pertinente.
En fecha 12 de julio de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0669, dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de intimación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, el cual fue recibido el 10 del mismo mes y año.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de contestación a la demanda por cobro e intimación de costas procesales y poder que acredita su representación.
En fecha 4 de octubre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 6 de octubre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de contestación al escrito de consideraciones presentado por el abogado Luis Manuel Álvarez.
En fecha 7 de octubre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente, José Manuel González y Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Luis Manuel Álvarez González.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual ratifica el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de noviembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró procedente el derecho al cobro de costas procesales incoado por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, contra el Tribunal Disciplinario de la Junta Directiva de la Federación Médica Venezolana, en los términos siguientes:
“En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE el derecho al cobro de costas procesales interpuesta por los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ MEDINA, ÁLVARO NASS, ALBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN Y CARLOS MILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALÍA DÁVALOS BRICEÑO, PEDRO JOSÉ VALENTE Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA;
2.- Una vez que adquiera firmeza la presente decisión, CONSTITÚYASE el Tribunal Retasador, de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Abogados.” (Negrillas del Tribunal).
En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal el 23 de noviembre de 2010.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 8 del mismo mes y año.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 18 de enero de 2011, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual consigna escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 2 de febrero de 2011, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de febrero de 2011, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual rechaza las consideraciones de la contraparte.
En fecha 15 de febrero de 2011, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó diligencia mediante la cual sustituyen poder.
En fecha 11 de agosto de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en los términos siguientes:
“Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Rivas Sánchez, actuando como apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
2.-ANULA la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
3.-CONFORME A DERECHO la pretensión de cobro e intimación de costas procesales incoada por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128, contra la Federación Médica Venezolana”.
4.- ORDENA constituir el Tribunal Retasador de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados (Negrillas del Tribunal).
En fechas 4 y 17 de octubre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales se dio por notificada de la decisión del 11 de agosto de 2011 y solicita se realicen las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó practicar las notificaciones respectivas.
En fechas 1 y 14 de noviembre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencia mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
En fechas 6 y 20 de marzo de 2012, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de marzo de 2012, la Corte Segunda dictó auto mediante la cual notificadas como se encuentran las partes ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 12 de abril de 2012.
En fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual ordenó notificar a las partes a los fines de la constitución del Tribunal Retasador, advirtiendo que a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 12 de junio de 2012, se celebró en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el acto de designación de jueces retasadores, oportunidad en la cual asistió el apoderado judicial de la parte intimada quien designó como Juez Retasador al abogado Orlando Santoro Scattolini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.120, quien consignó constancia escrita de la aceptación por parte del mencionado abogado. Asimismo, se dejó constancia que la parte intimante no acudió al referido acto, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designó como Juez Retasador al abogado César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.683, a tal efecto, ordenó notificar mediante boleta al citado abogado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo para el cual había sido designado y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 26 de junio de 2012, visto el nombramiento y juramentación de los Jueces Retasadores, se acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del auto, la oportunidad para fijar el monto de los honorarios de los referidos jueces.
En fecha 2 de julio de 2012, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para cada uno, monto que deberá ser consignado ante este Tribunal, en cheques de gerencia a nombre de cada uno de ellos, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto, advirtiéndose a la parte intimada que de no dar cumplimiento a dicha obligación, se entenderá como renuncia al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada Reyna Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.202, en su carácter de apoderado judicial de la Federación intimada, presentó diligencia mediante la cual consignó dos cheques de gerencia por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, a nombre de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012, Juramentados los jueces retasadores y consignados los cheques correspondientes a sus honorarios, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00 a.m.).
En fecha 30 de julio de 2012, se constituyó el Tribunal Retasador, y realizada la insaculación respectiva quedó asignado como ponente para la presentación del proyecto de sentencia, el ciudadano Juez Retasador César Jesús Rodríguez Gandica.
Mediante decisión de fecha 9 de agosto de 2012, este Juzgado de Sustanciación, actuando como Tribunal de Retasa, declaró RETASADAS las costas procesales, estimadas por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, en representación de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, derivadas de las actuaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, y ordenó pagar al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cantidad de SETENTA y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.000,00).
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, el abogado Luis Manuel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño y Pedro José Valente, expuso: “Vista la decisión dictada […] por el Tribunal Retasadoren la presente causa, esta representación judicial se da formalmente por notificada y solicita muy respetuosamente la práctica de la notificación a la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, a los fines que ésta sea conminada a cumplir voluntariamente con lo decidido en el referido fallo […]”.
Para proveer sobre lo solicitado, este Juzgado de Sustanciación observa que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Articulo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Ahora bien, observa este Tribunal que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular, entre estas, por una parte la decisión de fecha 9 de agosto de 2012, que declaró retasadas las costas procesales a ser pagadas por la parte intimada, decisión ésta que quedó definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 28 de la Ley de Abogados, quedando en consecuencia terminado el presente juicio, y, por la otra, la solicitud efectuada posteriormente, por la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2012; con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, este Juzgado de Sustanciación ACUERDA decreto de ejecución voluntaria de la referida decisión, solicitada por el abogado Luis Manuel Álvarez, mediante la diligencia supra mencionada. Así se declara.




DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el presente DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en virtud del cual el Tribunal DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, en la persona de su Presidente y/o representante legal, deberá entregar, dentro del lapso de Diez (10) Días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, en plena satisfacción a los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 79.000,00), tal como quedó determinado por este Tribunal en sentencia de Retasa publicada en fecha 9 de agosto de 2012. Así se declara.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy-
Exp. N° AW42-X-2010-000005