JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2008-001737

Caracas, 15 de octubre de 2012
202° y 153°

En fecha 6 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1923-08 de fecha 1º de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ENDER AIZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, asistido por los abogados EDWARD VILLASMIL Y CHRISTIM CARRASQUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.251 y 87.735 respectivamente, contra la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.408.000,00), la cual fue ratificada en la Resolución N° DC-026-2007 de fecha 13 de julio de 2007.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el día 1º de agosto de 2008 por el ciudadano Ender Aizpurua, asistido por la abogada Christim Carrasquero, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró desistido el recurso interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007 (Caso: Oscar Carrizales López Vs. Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó notificar a las partes, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para lo cual se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Maracaibo del estado Zulia, advirtiéndose que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los ocho (8) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, deberían las partes presentar sus informes por escrito al décimo (10°) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Ahora bien, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte querellante, se ordenó su notificación mediante boleta que sería fijada en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se recibió el Oficio N° 2345-08 de fecha 19 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió en alcance pieza de cuaderno de medida, relacionada con la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó agregar a los autos el cuaderno de medidas recibido.

En fecha 25 de enero de 2010, se recibió del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, el Oficio Nº 85-2009 de fecha 30 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 27 de noviembre de 2008, debidamente cumplida.

El 22 de abril de 2010, se ordenó agregar a los autos las resultas consignadas. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ender Aizpurua.

En fecha 12 de mayo de 2010, se retiró de la cartelera de la Corte la referida boleta de notificación.

En fecha 16 de julio de 2012, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 27 de noviembre de 2008, sin que las partes hubieren presentado por escrito los informes respectivos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-1679 de fecha 2 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Contraloría del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y por razones de orden público anuló el fallo apelado, así como todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en el marco del presente recurso; en tal sentido declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción.
En fecha 24 de septiembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 09 de octubre de 2012.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-1679 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de agosto de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 4 de octubre de 2007, el ciudadano Ender Aizpurua, debidamente asistido por los abogados Edward Villasmil y Christim Carrasquero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Contraloría del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicó que “[…] en fecha 28 de Mayo [sic] del […] 2007, mediante oficio signado bajo el N° DC-DIPE-182-07 fu[e] notificado de la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de Mayo de 2007, mediante el cual la Contraloría Municipal de Maracaibo [lo] declar[ó] responsable en lo administrativo en [su] condición de Presidente del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, imponiéndose[le] una multa por la cantidad de: NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.408.000,00) es decir, el equivalente a 250 Unidades Tributarias, la cual fue ratificada mediante Resolución signada bajo el N° DC-026-2007 de fecha 13 de Julio de 2007 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original).

Manifestó que “[…] en el procedimiento de naturaleza sancionatorio para la determinación de responsabilidades administrativas contenido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal; así como en la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo se violentó una serie de principios, derechos y garantías que conforman el Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que deslegitiman el proceso al cual fu[e] sometido, y consecuencialmente, las resultas del mismo […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] en el procedimiento seguido por ante la Contraloría Municipal de Maracaibo no se observó este principio garantista de la defensa, el cual es inherente a todos los procesos orales de naturaleza sancionatoria como el de determinación de responsabilidad administrativa. Tal irregularidad se configuró al estar dirigida la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 24 de Abril del año 2007 por la Ciudadana Lcda. Miriam Hernández, en su condición o carácter de Directora General de la Contraloría Municipal de Maracaibo y la decisión en la cual se [le] declar[ó] responsable, así como la ratificación de la misma por la Ciudadana Lcda. Flor Romero Olivares, en su condición de Contralora Municipal de Maracaibo […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

Apuntó que “[e]l hecho de que la Ciudadana Contralora Municipal de Maracaibo no presenciara el acto oral y público, que es la oportunidad de defensa prevista en el procedimiento, debe reputarse como no realizada dicha audiencia y por tanto vulnerado el derecho de defensa, ya que el derecho a ser oído como una de las manifestaciones del derecho de defensa no se concreta con la celebración de una reunión de personas, sino que ello conlleva el establecimiento de un contacto directo con las personas que tienen a su cargo o que intervienen en la celebración del proceso y en la decisión definitiva”. [Corchetes de este Juzgado].

Consideró que “[…] al no estar presente la Ciudadana Flor Romero Olivares, Contralora Municipal de Maracaibo, quién tomaría la decisión del procedimiento en la audiencia oral y pública, se inobservó lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo, es [esa] la oportunidad para expresar en forma oral y pública los alegatos de defensa que le asistan ante el titular del órgano de control fiscal”. [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

Resaltó que “[…] en el procedimiento sancionatorio aperturado [sic] en [su] contra por ante La [sic] Contraloría Municipal de Maracaibo se invirtió la carga de la prueba, en franca violación al principio de presunción de inocencia, al imponer[le] la obligación de consignar mediante auto de fecha 24 de abril de 2007[…], un criterio solicitado por ante La [sic] Contraloría General de La [sic] República Bolivariana de Venezuela como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal según lo prevé el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] la flagrante violación del principio constitucional [de irretroactividad de la sanción] se configur[ó] a través de la conducta asumida por el órgano de control fiscal externo del municipio Maracaibo en la resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de Mayo de 2007, ratificada a través de la resolución N° DC-026-2007 de fecha 13 de Julio de 2007 en la cual [impuso] una multa aplicando de manera retroactiva la providencia administrativa N° 0012 de fecha 12 de Enero de 2007, en la que se reajusta la Unidad Tributaria de: TREINTA Y TRES MIL SEISCENTOS BOLÍVARES (33.600,00) a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (37.632,00), emanada del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por hechos presuntamente acaecidos en fecha 30 de Mayo [sic] del año 2006”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original).

Concluyó que “[…] en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría Municipal de Maracaibo se violentó el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como el Principio de Tipicidad que es expresión del principio de legalidad sancionatorio. Todos estos que conforman el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 2, 3 y 6”. [Corchetes de este Juzgado].

Finalmente, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en “[…] la resolución signada bajo el N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de Mayo [sic] de 2007, y su ratificación mediante resolución signada bajo el N° DC-026-2007 de fecha 13 de Julio de 2007, mediante el cual la Contraloría Municipal de Maracaibo [lo] declar[ó] RESPONSABLE EN LO ADMINISTRATIVO, en [su] condición de Presidente del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, imponiendo[le] una multa por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.408.000,00)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original).

Se decrete “[…] la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo emanado de la Contraloría Municipal de Maracaibo contenido en la resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de Mayo [sic] de 2007, y su ratificación mediante resolución signada bajo el N° DC-026- 2007 de fecha 13 de Julio de 2007 a través de la medida cautelar vista en el aparte 21 del articulo [sic] 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relevándo[le] de la obligación de la cancelación de la multa impuesta y ordenando a la Contraloría Municipal de Maracaibo se abstenga de continuar los trámites por ante la Contraloría General de la República, relacionados a la imposición de las restantes sanciones que de tal acto derivan de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo como son la destitución del cargo que en la actualidad ostent[a] y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original).

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-1679 de fecha 2 de agosto de 2012, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano por el ciudadano Ender Aizpurua, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, asistido por los abogados EDWARD VILLASMIL Y CHRISTIM CARRASQUERO, contra la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por la Contraloría del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de nueve millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.408.000,00), la cual fue ratificada en la Resolución N° DC-026-2007 de fecha 13 de julio de 2007, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano Ender Aizpurua, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, asistido por los abogados Edward Villasmil y Christim Carrasquero, contra la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por la Contraloría del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de nueve millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.408.000,00), la cual fue ratificada en la Resolución N° DC-026-2007 de fecha 13 de julio de 2007. Así se decide.-

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano ENDER AIZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, parte demandante en la presente causa, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

En tal sentido, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Maracaibo y al ciudadano Ender Aizpurua, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, parte demandante, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que corresponda por distribución. Líbrese Oficio junto con despacho.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ORDENA solicitar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Ahora bien, en relación a la solicitud de suspensión de efectos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano ENDER AIZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.445, asistido por los abogados EDWARD VILLASMIL y CHRISTIM CARRASQUERO, contra la Resolución N° CM-DC-018-07 de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de nueve millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.408.000,00), la cual fue ratificada en la Resolución N° DC-026-2007 de fecha 13 de julio de 2007;

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano ENDER AIZPURUA, parte demandante;;

3.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que corresponda por distribución para las notificaciones señaladas en la motiva de la presente decisión;

4.- ORDENA solicitar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-R-2008-001737