JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2012-000037
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de agosto de 2012, por la abogada Laura María Capecchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.535, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Testigos
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la referida abogada, este Tribunal, admite la testimonial recaída en la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli P. titular de la cédula de identidad Nº 3.954.134, cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.
Para la evacuación de la referida prueba este Juzgado de Sustanciación, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, para que la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli P. titular de la cédula de identidad Nº 3.954.134, comparezca por ante este Tribunal a los fines que rinda su declaración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juxczgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al segundo (2) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/zy
Exp. N° AP42-X-2012-000037