JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de agosto de 2012, por el abogado Armando José Yunez Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.683, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a que, promueve íntegramente el expediente administrativo Nº 07-D-005-2010 que cursa a los autos, contentivo de cuarenta y ocho (48) tomos útiles, este Juzgado Sustanciador considera que, lo que consta en el expediente administrativo no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.


En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Oficios S/N de fecha 25 de mayo de 2006 y 06/06/2006, suscritos por la Directora de Administración (Vid folios 830, 835 al 836, del tomo Nº 4 del expediente administrativo).
• Oficio Nº 04/106 de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por la Directora de Control de la Administración Descentralizada (E) de la Contraloría del estado Portuguesa (Ver folios 891 al 892 del tomo Nº 4 del expediente administrativo).
• Oficio Nº 04/110 de fecha 03 de septiembre de 2009, suscrito por la Directora de Control de la Administración Descentralizada (E) de la Contraloría del estado Portuguesa (Vid. Folios 900 al 901 del tomo Nº 4 del expediente administrativo).
• Oficio S/N de fecha 1º de septiembre de 2009, suscrito por el Director General del Instituto de Deportes del estado Portuguesa (Ver folio 894 del tomo Nº 4 del expediente administrativo).
• Oficio D.G/G.E.P. 041-09/2009 de fecha 14 de septiembre de 2009, suscrito por el Director General del Instituto de Deportes del estado Portuguesa (Vid. folio 907 del expediente administrativo).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria S/N, de fecha 20 de agosto de 2010, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Portuguesa, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la demandante, imponiéndosele las sanciones de reparo por la cantidad de dos mil setecientos seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.706,23) y una multa equivalente a 55 Unidades Tributarias por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares (Bs. 16.170,00), en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2011-000241