JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000312

En fecha 26 de septiembre de 2012, celebrada la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano SEKOUBA MAGASSOUBA, de nacionalidad Guineana, portador del documento de identidad Nº 059098, asistido por el abogado Armando José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.079, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1067, de fecha 13 de septiembre de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 21 de febrero de 2011, contra el acto administrativo Nº 775, de fecha 16 de diciembre de 2010, que negó “la Condición de Refugiado en la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano de nacionalidad Guineana MAGASSOUBA SEKOUBA”.
En esa misma oportunidad, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de septiembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 9 de octubre de 2012.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, visto que en la nota de secretaría de fecha 9 de octubre de 2012, no se hizo mención al inicio del lapso de oposición de las pruebas presentadas, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de las partes ordenó abrir el lapso de oposición de pruebas de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzaría a computarse a partir del día siguiente de la fecha del citado auto.

En fecha 15 de octubre de 2012, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual señaló: “[…] estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas […omissis…] reproduc[e] el mérito favorable que cursa en auto, en especial las pruebas de emigración en el estado bolívar [sic] cuando llegue y la confesión del apoderado de la parte demandada donde reconoce que ellos no investigaron y no hicieron su trabajo como le corresponde a la ley y por tal motivo no [le] dieron [su] status, solicit[a] investigar a la emigración del estado bolívar [sic] para verificar la verdad de todo lo dicho y verificar las pruebas aportadas por […omissis…] como son videos […omissis…] experticias […omissis…] documentación y [sic] informe médico forense de [su] estado de salud cuando lleg[ó] al país.” [Corchetes de este Juzgado].

En fecha 16 de octubre de 2012, la parte demandante consignó nuevamente diligencia mediante la cual señaló: “[…] reproduc[e] el mérito favorable que cursa en auto a [su] favor, e igualmente tom[a] la confeción [sic] de la parte demandada que reconoce que no tenían elementos suficientes de motivación para dictar sentencia, por lo tanto es una sentencia inmotivada, así como solicit[a] la citación de la ciudadana María Mancera funcionaria de la comisión nacional para los refugiados, para que de su testimonio y aporte pruebas que le present[ó] en ese momento la entrevista, de que todo lo que le dij[o] es cierto y probado.” [Corchetes de este Juzgado].

En fecha 17 de octubre de 2012, la Abogada Sorsire Fonseca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de alegatos, los cuales se agregaron a los autos en esa misma fecha.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve la representación judicial de la parte demandada en el Capítulo I del escrito de pruebas, las siguientes documentales:

Primero: Copia Simple de la “[…] [s]olicitud de refugiado de fecha 17 de noviembre de 2009, realizada por el ciudadano Sekouba Magassouba, ante la Comisión Nacional para los Refugiados, mediante la cual se desprende los motivos de la salida del país, y de la manera que ingresó a Venezuela.” (Vid. Del Folio Diecinueve (19) al Folio Veintidós (22) del expediente judicial).

Segundo: Copia Simple del documento contentivo de la “[…] [e]ntrevista de fecha 23 de febrero de 2010, realizada por la Comisión Nacional para los Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores […omissis…] al ciudadano Sekouba Magassouba, mediante la cual se identific[ó] únicamente con el Carnet de la Cámara de Comercio, de la Industria y Artesanía de la República de Guinea Nº 059098, y explicó los motivos por los cuales salió del país y porque solicitaba su condición de refugiado.” (Vid. Del Folio Catorce (14) al Folio Dieciséis (16) del expediente judicial).

Tercero: Copia Simple del “[…] [i]nforme de fecha 04 de noviembre de 2010, [emanado de] la Comisión Nacional para Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores […]”. (Vid. Del Folio Veintiuno (21) al Folio Diecinueve (19) del expediente administrativo).

Cuarto: Copia Simple de la “[…] Providencia Administrativa Nº 755, de fecha 16 de diciembre de 2010 [en donde se decidió] Denegar la Condición de Refugiado en la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano de nacionalidad Guineana Sekouba Magassouba, quien no presentó documento de identificación.” (Vid. Folio Trece (13) del expediente judicial).

Quinto: Copia Simple del “[…] [i]nforme de fecha 26 de julio de 2011, emanado de la Comisión Nacional para los Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores […]”. (Vid. Del Folio Cuarenta y Nueve (49) al Folio Cuarenta y Uno (41) del expediente administrativo).

Sexto: Copia Simple del “[…] Acto Administrativo Nº 1067, de fecha 13 de septiembre de 2011, la Comisión Nacional de Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, declaró Sin Lugar el recurso interpuesto y decidió negar la solicitud de refugiado al ciudadano MAGASSOUBA SEKOUBA y a su grupo familiar.” […]”. (Vid. Del Folio Cincuenta y Cinco (55) al Folio Cincuenta (50) del expediente administrativo).

En tal sentido, analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales las cuales cursan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000312