JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000441
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de octubre de 2012, por la abogada LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.630, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN GOLDENSTEIN IANOVICI, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.127, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el mencionado escrito, conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
1. Documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 18 de abril de 1966, bajo el Nº 8, Folio 22 vuelto el Protocolo primero, promovido anexo marcado “E” al escrito recursivo. (Vid. folios 40 al 42 vuelto).
2. Documento otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el 08 de febrero de 2011, anotado bajo el Nº 55, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria y trámite distinguido con el Número 218.2011.2.401, acompañados marcados “C” al escrito recursivo. (Vid. folios 25 al 31).
3. Oficio Nº 318 de 25 de mayo de 2011 que acompañó anexo marcado “B”, al escrito recursivo, a saber, la negativa de inscripción de documentos contenida en el acto motivado dictado por el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Vid. folios 22 al 24).
4. Escrito contentivo del Recurso jerárquico ejercido en el Servicio Autónomo de Registros y Notarias el 23 de junio de 2011, según consta en la copias del escrito recursivo que fue acompañado al escrito recursivo marcado “D”. (Vid. folios 32 al 39).
5. Dictamen Nº 0001 de fecha 30 de marzo de 2012 suscrito por del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, notificado mediante oficio Nº 0230-8353-CJ-000668 de fecha 30 de marzo de 2011, que cursa agregado en el expediente judicial. (Vid. folios 71 al 82).
Ahora bien, por cuanto las presentes documentales versan sobre una demanda de nulidad contra la negativa del recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de junio de 2011 ante el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia contra la negativa de inscripción de documento dictado por el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, contenido en el Oficio Nº 318 del 25 de mayo de 2011; este Tribunal ADMITE en cuanto a derecho se requiere, por no ser ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2012-000441
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