JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000457
Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 3 de octubre de 2012, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) parte demandada en el presente juicio, señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve la representación judicial de la parte demandada en el Capítulo IV de pruebas, las siguientes documentales:
UNICO: Copia certificada del oficio Nº PRE-VECO-GCP-015655 de fecha 16 de junio de 2011, dirigida a la Fiscal General de la República, ello con la finalidad de demostrar que su representada cumplió con la carga de remitir los antecedentes administrativos del caso, (Vid folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente judicial), este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000457