JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000716
Caracas, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
El 11 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2306, del 27 de junio del precitado año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y ERIKA CORNILLIAC MALARET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 112.054 y 131.177 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A-Sgdo, contra la Resolución N° 000259 de fecha 11 de junio de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), “(…) así como el Acta Fiscal que le sirve de base en las cuales se determinan unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat efectuados por nuestra representada en su carácter de contribuyente y de agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquiden intereses moratorios (rendimientos) por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.277,746,71)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 739, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual en acatamiento del criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1.171, de fecha 28 de noviembre de 2011, declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia repuso la causa “(…) al estado de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso de nulidad” y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente y; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-1925 de fecha 2 de octubre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de octubre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 18 de octubre de 2012.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-1925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de octubre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 16 de julio de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso de nulidad” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…] [su] representada fue notificada del ‘Acta de Fiscalización’ N° 160, levantada en fecha 28 de mayo de 2008, por la ciudadana ALICIA HERNÁNDEZ, quién se identificó como funcionara adscrita al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y notificada a [su] representada en esa misma fecha, mediante la cual se formuló un reparo por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, correspondiente a los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y los meses de enero y febrero de 2008, indicándose una supuesta diferencia, para algunos períodos, en los referidos aportes que asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVAARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BS.F. 2.734.865, 03).” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que “[…] la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, procedió a emitir en fecha 11 de junio de 2008, notificada el 13 de ese mismo mes y año, en la cual se ratificaron las diferencias encontradas por el Banco […omissis…] sin seguir el debido procedimiento de determinación y se calcularon unas supuestas deudas denominadas ‘rendimientos’ a los cuales considera[n] una especie de intereses moratorios […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] [su] representada procede […omissis…] a interponer formalmente un Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 000259, emitida en fecha 11 de junio de 2008, por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), en la cual se determina unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat efectuados por [su] representada en su carácter de contribuyente y de agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquidan intereses moratorios (rendimientos) por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.277,746,71) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Alegaron los apoderados judiciales de la violación al debido proceso en virtud que “[…] al emitirse la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo de forma extemporánea, sin cumplir con las formalidades procedimentales y de forma, se le cercenó flagrantemente a [su] representada el debido procedimiento y el mismo de ser restablecido […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] las supuestas diferencias en los aportes, se generan porque [su] representada los realiza conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, esto es, tomando como base imponible Salario normal y hasta un tope máximo de diez (10) salarios mínimos urbanos.”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[l]as diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio (patronales y del trabajador), surgen porque [su] representada se ve compelida a aplicar con preferencia la norma contenida en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como base imponible de los tributos que deban pagar los trabajadores y los patronos –como es el caso del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat- y sin embargo, el ente fiscalizador pretende desconocer la aplicación de la referida norma y en consecuencia incluir conceptos que escapan del salario normal para engrosar la contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat.” [Corchetes de este Juzgado].
Alegaron que “[…] al integrar las disposiciones de aplicación preferente establecidas en los artículo [sic] de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo con las normas de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tenemos que tanto el aporte patronal como el del empleado al Fondo Obligatorio de Vivienda se deben hacer tomando como base imponible el salario normal del trabajador y tendrá como límite máximo un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos vigente para el momento en que se realiza el aporte.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitaron se “[…] ANULE la Resolución Nº 000259, emitida en fecha 11 de junio de 2008, por el BANAVIH, así como el Acta Fiscal que le sirve de base, en las cuales se determinan unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Habitat efectuados por [su] representada en su carácter de contribuyente y agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquidan intereses moratorios (rendimientos) por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.3.677.746,71).” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-1925 de fecha 2 de octubre de 2012, para conocer del “recurso de nulidad” interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 000259 de fecha 11 de junio de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), “(…) así como el Acta Fiscal que le sirve de base en las cuales se determinan unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat efectuados por nuestra representada en su carácter de contribuyente y de agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquiden intereses moratorios (rendimientos) (…)”.
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente “recurso de nulidad” interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y ERIKA CORNILLIAC MALARET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 112.054 y 131.177 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A-Sgdo, contra la Resolución N° 000259 de fecha 11 de junio de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), “(…) así como el Acta Fiscal que le sirve de base en las cuales se determinan unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat efectuados por nuestra representada en su carácter de contribuyente y de agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquiden intereses moratorios (rendimientos) por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.277,746,71)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, y a la parte demandante sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados en fecha 12 de julio de 2009 (Vid. Folio Ciento Ochenta y Cinco (185) de la primera pieza del expediente judicial).
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso de nulidad” interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y ERIKA CORNILLIAC MALARET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 112.054 y 131.177 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A-Sgdo, contra la Resolución N° 000259 de fecha 11 de junio de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), “(…) así como el Acta Fiscal que le sirve de base en las cuales se determinan unas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat efectuados por nuestra representada en su carácter de contribuyente y de agente de retención para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta el mes de febrero de 2008, y se liquiden intereses moratorios (rendimientos) por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.277,746,71)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000716
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitió el recurso de nulidad; y se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FGR, PGR, y a la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL. Por último, se ordenó remitir el exp. a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para que fije la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el art. 82 de la LOJCA.-
|