JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000259
En fecha 03 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la abogada SHIU CARILISH SEGOVIA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.067, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Estatal Ambiental Barinas, Unidad Administrativa de Permisiones, parte recurrida en el presente juicio, presentó escrito de defensa y pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto que no hubo oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable invocado en el referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de hacer valer genéricamente el mérito favorable de autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde al Juez de Mérito la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales invocadas en el referido escrito de pruebas, este Juzgado considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
1. Convenio de fecha 07 de diciembre de 2005 celebrado entre el ciudadano HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ y la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL BARINAS, contentivo de la autorización al mencionado ciudadano para realizar ciertas actividades en el fundo Vivero II ubicado en el sector el Gato – Vía Aeropuerto, Unidad I, Reserva Forestal Ticoporo, en dicho Convenio se establece que se promoverá el manejo integral comunitario, desarrollándolo a través de las comunidades organizadas, es decir se muestra la intención de respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 184 y 308. (Vid. folios 05 al 10 vuelto de la primera pieza del expediente judicial).
2. Providencia Administrativa Nº 6, dictada en fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual revoca en todas sus partes en convenio celebrado en fecha 07 de diciembre de 2005 y se explican las causales de dicha revocatoria. (Vid. folios 13 al 17 de la primera pieza del expediente judicial).
3. Oficio 00280, de fecha 17 de febrero de 2006, emitido por la Dirección Estatal Ambiental Barinas, mediante el cual se le informa a la parte actora que la Administración revocó el convenio suscrito en fecha 07 de diciembre de 2005 y se le indica el lapso de 15 días hábiles a partir de la notificación para interponer Recurso de Reconsideración. (Vid. folio 12 de la primera pieza del expediente judicial).
4. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 14 de enero de 2004, bajo el Nº 58, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaría, donde se evidencia que los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Felipe Velázquez compran el conjunto de bienhechurías que se encuentran enclavadas en el fundo Vivero II. (Vid. 233 al 235 de la primera pieza del expediente judicial).
5. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 22 de abril de 2004, bajo el Nº 24, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, donde se evidencia que los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Felipe Velázquez vendieron el 16.5 % cada uno del conjunto de bienhechurías que se encuentran enclavadas en el fundo Vivero II. (Vid. folios 236 y 327 vuelto de la primera pieza del expediente judicial).
Visto lo anterior, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto ya cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-N-2007-000259
|