JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP42-N-2010-000403
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, por el abogado DAYAN EDUARDO MORENO THEIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.371, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental con Mérito
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, presentado por el representante judicial de la parte demandada el cual se contrae a reproducir el valor probatorio de la Constancia de Recepción de Documento ante el Registro Público del Primer Circuito, de fecha 2 de julio de 2009; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-N-2010-000403
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