JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001329
Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006, por el abogado Arnold Jesús Carrillo Mieres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.407, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De las Documentales
Respecto a las documentales promovidas en los incisos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del citado escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y por cuanto ya constan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/XV
Exp. N° AP42-R-2005-001329