JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000508
En fecha 17 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Judith Olga Seguías y Carlos Eduardo Cedres Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.907 y 132.671 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nro. 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033515 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada el 18 de octubre de 2011, relacionada con las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD) de las solicitudes Nros. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). .
El 26 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de mayo de 2012, este Juzgado Sustanciador dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver sobre la competencia y las causales de inadmisibilidad de la presente demanda, ordenó requerirle a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos del caso de marras, concediéndoles diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 7 de junio de 2012, se recibió del Abogado Juan Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual solicitó prórroga de diez (10) días de despacho para consignar los antecedentes administrativos.
En fecha 8 de junio de 2012, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual, concedió la prórroga de diez (10) días de despacho solicitada por la representación judicial del Organismo demandado.
El 12 de junio de 2012, se recibió del abogado Carlos Eduardo Cedres Ibarra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado se pronunciara sobre: 1.- La competencia y admisibilidad de la presente demanda, 2.- Conteo de los días de despacho de este Juzgado transcurridos desde la constancia en autos de la notificación de la Comisión de Administración de Divisas y 3.- Apeló del auto de fecha 8 de junio de 2012, mediante el cual se le concedió la prórroga a la citada Comisión.
En fecha 15 de junio de 2012, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual proveyó lo solicitado por la parte demandante mediante escrito de fecha 12 del mismo mes y año.
El 22 de junio de 2012, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) oficio Nº PRE-VPAI-CJ-027266 de fecha 6 del mismo mes y año, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal dictó decisión Nº 2012-1786, mediante la cual declaró inadmisible por caduco la presente demanda de nulidad.
En fecha 3 de julio de 2011, el Abogado CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado Sustanciador en fecha 28 de junio de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.
En fecha 11 de julio de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y, en fecha 12 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-1786, de fecha 8 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012, por este Juzgado de Sustanciación; y en consecuencia revocó la citada decisión que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En tal sentido, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual fue analizada por la referida Corte.
En fecha 17 de septiembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue remitido en esa misma fecha y recibido en este Tribunal en fecha 1º de octubre de 2012.
Señalado el iter procesal, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad con excepción de la caducidad ya analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 17 de abril de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., interpuso demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que “Mediante decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-0033515 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada a [su] representada el 18 de octubre de 2011, la Comisión de Administración de Divisas (‘CADIVI’) decidió confirmar las decisiones tomadas por es[e] organismo en relación con las siguientes autorizaciones de divisas: 1) Nº s. 8558542, 8833739 y 8558282, negadas por decisión de fecha 18 de enero de 2011, por cuanto ‘No se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída, toda vez que no consignó el certificado de deuda requerido’; Nº 8555809, negada por decisión de fecha 06 de mayo de 2011, por cuanto ‘No se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída, toda vez que no consigno el certificado de deuda requerido’; y 3) Nºs. 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715 declaradas improcedentes mediante decisión de fecha 21 de junio de 2010, por cuanto ‘No se presento el cierre de importación en el tiempo de vigencia de la solicitud […]” (Mayúsculas, negrillas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Alegó que “Del contenido de la decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-033515 dictada por CADIVI el 12 de septiembre de 2011 emitida por CADIVI [sic], […], se evidencia que en el mismo no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos], toda vez que en la decisión entregada a [su] representada no se hizo mención de: 1) los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos; y 2) los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse” (Mayúsculas del demandante) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Indicó que “[…] CADIVI decidió negar las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700, 9816715, alegando que COLGATE no consignó la documentación anteriormente identificada relacionada con las mencionadas solicitudes, dentro del lapso establecido en los artículos 16 y 24 de la Providencia No. 085 dictada por CADIVI y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.862 de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual se establece los requisitos y el trámite para la adquisición de divisas destinadas a las importaciones […]” (Mayusculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Arguyó que “[…] el retardo en la consignación de los diversos recaudos solicitados por CADIVI, es el resultado de causas no imputables a [su] representada, las cuales fueron resueltas a la menor brevedad posible por COLGATE quien notificó y requirió a CADIVI una prorroga a los fines de dar cumplimiento a tales requerimientos en un lapso mayor a los quince (15) días hábiles otorgados por es[a] comisión” (Mayúsculas del original) (Corchetes de este Juzgado).
Alegó que “[…] toda vez que es evidente que el retraso en la consignación de los recaudos requeridos por CADIVI ya anteriormente identificados, en las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. […], no le pueden ser imputables a COLGATE […]”.
Finalmente solicitaron declare con lugar la demanda de nulidad interpuesta, declare la nulidad del acto administrativo impugnado y ordene continuar con el trámite de las Soclitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nos. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, mediante decisión Nº 2012-0281, de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación pasa este Órgano Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual resulta necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad que ya fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la referida decisión.
En este sentido, de la revisión exhaustiva del escrito de demanda y de los documentos presentados anexos a libelo, se evidencia que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en la misma no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el escrito de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte demandante consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Judith Olga Seguías y Carlos Eduardo Cedres Ibarra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033515 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada el 18 de octubre de 2011, relacionada con las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD) de las solicitudes Nros. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); y de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este último en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; y a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem. Líbrese oficios con las respectivas inserciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Judith Olga Seguías y Carlos Eduardo Cedres Ibarra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033515 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada el 18 de octubre de 2011, relacionada con las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD) de las solicitudes Nros. 8558542, 8833739, 8555809, 8558282, 9915540, 9915165, 9817820, 8070217, 8830592, 9863503, 7308156, 9816481, 9817700 y 9816715, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- ORDENA notificar, a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho días (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2012-000508
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