JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000701

Caracas, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

El 4 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-0033511, de fecha 12 de septiembre de 2011, la cual confirmó la decisión mediante la cual se acordó la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisiciones de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 11761259, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 10 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.

El 16 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto a través del declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta e inadmisible por caducidad la referida demanda de nulidad.

En fecha 18 de julio de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., presentó diligencia a través de la cual apeló de la decisión supra mencionada.

En 23 de julio de 2012, en virtud de la diligencia antes mencionada, este Juzgado de Sustanciación oye la apelación presentada en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 25 de julio de 2012, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por ese Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha.

En esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-1787 dictada en fecha 8 de agosto de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible por caducidad la referida demanda interpuesta. En tal sentido, revocó la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual ya fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se pasó el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido el 1º de octubre del mismo año.

Ahora bien, en cumplimiento de la decisión Nº 2012-1787 dictada en fecha 8 de agosto de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad de la demanda incoada:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 4 de julio de 2012, los apoderados de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A, interpusieron demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), argumentando las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

Como primer punto, alegaron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictó “[…] decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-0033511 de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada a [su] representada el 05 de enero de 2012, la [referida comisión] decidió confirmar las decisiones tomadas por esta [misma] en relación con la siguiente solicitud de autorización de divisas Nºs [sic] 11761259 negada, por cuanto ‘No se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída, toda vez que no consigno el certificado de deuda requerido […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Indicaron que del contenido de la decisión “[…] se evidencia que en el mismo no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 [de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] toda vez que en la decisión entregada a [su] representada no se hizo mención de: 1) los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos; y 2) los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Continuaron alegando que “[d]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la omisión de esas menciones hace que la notificación sea defectuosa y la misma no producirá ningún efecto.” [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional].

En consecuencia y visto, que la notificación de la decisión que negó el recurso de reconsideración interpuesto por su representada para la solicitud de autorización de divisas Nº 11761259, no cumple con todas las menciones o requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitan que “[…] se ordene reponer la causa al estado de que CADIVI nuevamente notifique a [su] representada de la decisión dictada, cumpliendo dicha notificación con los requisitos y menciones previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ”(Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Alegaron que “[…] COLGATE, realizo [sic] todas las gestiones necesarias para advertir y cumplir con sus obligaciones ante la Comisión de Adquisición de Divisas […]” (Mayúsculas y paréntesis del original)

Finalmente, solicitaron que se “[…] declare CON LUGAR [la demanda de nulidad] […] y ordene continuar con el trámite de la solicitud de autorización de divisas Nºs. [sic] 11761259 […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 16 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Sustanciación, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por los Abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-0033511, de fecha 12 de septiembre de 2011, la cual confirmó la decisión mediante la cual se acordó la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisiciones de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 11761259, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de las causales de admisibilidad con excepción a la caducidad la cual fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido, estima necesario este Juzgado de Sustanciación verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Así las cosas, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión; el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta por los Abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-0033511, de fecha 12 de septiembre de 2011, la cual confirmó la decisión mediante la cual se acordó la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisiciones de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 11761259, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por los Abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-0033511, de fecha 12 de septiembre de 2011, la cual confirmó la decisión mediante la cual se acordó la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisiciones de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 11761259, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI);

2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad;

3.- ORDENA notificar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República;

4.- ORDENA, solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000701