JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000702

El 4 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nro 2.672, tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033513, de fecha 12 de septiembre de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión que negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitud Nº 5154913, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 10 de julio de 2012, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal dictó decisión Nº 2012-0363, mediante la cual declaró inadmisible por caduco la presente demanda de nulidad.
En fecha 18 de julio de 2011, la Abogada DIANA PADILLA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.740, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado Sustanciador en fecha 16 de julio de 2012.
En fecha 23 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2012, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y, en fecha 30 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-1829, de fecha 9 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, por este Juzgado de Sustanciación; y en consecuencia revocó la citada decisión que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En tal sentido, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual fue analizada por la referida Corte.
En fecha 17 de septiembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue remitido en esa misma fecha y recibido en este Tribunal en fecha 1º de octubre de 2012.
Señalado el iter procesal, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad con excepción de la caducidad ya analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 4 de julio de 2012, los apoderados de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A, interpusieron demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Como primer punto, alegaron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictó “[…] decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-033513, de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada a [su] representada el 05 de enero de 2012, la [referida comisión] decidió confirmar las decisiones tomadas por esta [misma] mediante las cuales se nególa [sic] Renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nro:5154913, correspondiente a la materia de Importación, por cuanto los ‘Estados Financieros Auditados […], correspondientes al ultimo [sic] ejercicio económico’ no fueron consignados según la comisión, dentro del lapso de quince (15) días hábiles otorgado por dicha comisión; Requerimientos que fueron notificados a [su] representada en fecha 30 de agosto de 2010 […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Indicaron que del contenido de la decisión “[…] se evidencia que en [la] misma no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 [de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos], toda vez que en la decisión entregada a [su] representada no se hizo mención de: 1) los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos; y 2) los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Continuaron alegando que “[…] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la omisión de esas menciones hace que la notificación sea defectuosa y la misma no producirá ningún efecto […]” [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional].
En consecuencia y visto, que la notificación de la decisión de los recursos de reconsideración interpuestos por su representada para la solicitud anteriormente señalada no cumple con todas las menciones o requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia solicitan que “[…] se ordene reponer la causa al estado de que CADIVI nuevamente notifique a [su] representada de la decisión dictada, cumpliendo dicha notificación con los requisitos y menciones previstas en [los supra citados artículos] […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Señalaron, que “[...] CADIVI decidió negar la renovación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 5154913, alegando que COLGATE no consignó la documentación […] ‘Copia de la Declaración de Impuestos sobre la Renta correspondiente al ultimo [sic] ejercicio Económico, Estados Financieros Auditados con sus notas anexas, debidamente visadas, correspondientes al ultimo [sic] ejercicio económico, Detalle de las Cuentas por pagar a cada uno de los Proveedores con indicación de número(s) de factura(s) y monto(s), Copia de la Constancia de Consignación de Cierre ante el Operador Cambiario Autorizado, Copia de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías de la(s) solicitude(s) descrita(s), Original del Certificado de la deuda suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado y apostillado, donde se indique el numero [sic] de solicitud(es) y factura(s), así como el monto de la deuda’ dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del 30 de agosto de 2010, fecha en que se realizo[sic] presuntamente la ultima notificación del requerimiento por parte de CADIVI […]” (Mayúsculas y paréntesis del original) [Corchetes de esta Corte].

Aunado a ello, alegaron que “[…] COLGATE realizo [sic] todas las gestiones necesarias para advertir y cumplir rigurosamente con sus obligaciones ante la Comisión de Adquisición de Divisas […]” (Mayúsculas y paréntesis del original)
Indicaron que “[…] es evidente que el retraso en la consignación de los recaudos requeridos por CADIVI [sic] ya anteriormente identificados, en la Solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nro: 5154913 no le pueden ser imputables a COLGATE […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitaron que “[…] declare CON LUGAR [la demanda de nulidad] […] y ordene continuar con el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro: 5154913 […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, mediante decisión Nº 2012-0363 dictada en fecha 16 de julio de 2012, por este Tribunal, pasa esta Sustanciadora a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual resulta necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad que ya fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la referida decisión.
En este sentido, de la revisión exhaustiva del escrito de demanda y de los documentos presentados anexos a libelo, se evidencia que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en la misma no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el escrito de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte demandante consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033513, de fecha 12 de septiembre de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión que negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitud Nº 5154913, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); y de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este último en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; y a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem. Líbrese oficios con las respectivas inserciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-033513, de fecha 12 de septiembre de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión que negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitud Nº 5154913, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- ORDENA notificar, a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho días (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000702