REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001191
PARTES:
RECURRENTE: NALLIBE ELIZABETH BONITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.419.253.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana NALLIBE ELIZABETH BONITO FIGUEROA, actuando en representación de su hija, contra el auto de fecha 31 julio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Obligación de Manutención incoado por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano (Se omite)
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado. Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se realizó la audiencia de apelación, con la asistencia de la parte recurrente, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el presente asunto, la ciudadana NALLIBE ELIZABETH BONITO FIGUEROA, apeló del auto de fecha 31 julio de 2012, relativo a la negativa de retención de las prestaciones sociales del ciudadano (Se omite), en el juicio de Manutención en contra del prenombrado ciudadano, para el aseguramiento de pensiones futuras a favor de su hija. En tal sentido, en el auto apelado se puede apreciar lo siguiente:
“(…) El artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre Medidas Preventivas establece: ‘El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente, Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto jurídicamente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas’…Tenemos que en la presente causa aún no se le impuesto al demandado las pensiones de la pare actora en su escrito de demanda, al folio 1, manifiesta entre otras cosas que el obligado manutencista se encuentra aportando la cantidad de Bs. 1200,oo mensuales…esta juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Ante dicha negativa del a quo, de otorgar la medida preventiva solicitada la madre de la adolescente de autos, apeló de tal interlocutoria, por considerar, que el padre de su hija cuenta con sobrados ingresos que le facilitan el cumplimiento fiel de la Obligación de Manutención, considerando que sus otros hijos, todos son mayores de edad y que actualmente sólo tienen obligaciones con la adolescente solicitante. A su vez, señaló que dicho ciudadano lleva cinco (5) años de los cuales nunca ha pagado los gastos inherentes a la educación de esta niña, por lo cual, solicitó la medida de retención de las prestaciones sociales hasta la culminación del juicio.
Para decidir esta alzada observa:
En efecto, el citado artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla los supuestos para la procedencia de las medidas preventivas en los juicios de Manutención. Sin embargo, en los asuntos de Instituciones Familiares, el juzgador de esta especialidad puede dictar cualquier cautelar con solo constar en autos la presunción del buen derecho y la legitimidad para actuar, tal y como lo establece el artículo 466 eiusdem. De igual forma, el artículo 468-B de la citada Ley contempla:
“El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique…”
Conforme a lo anteriormente, en el presente asunto el juicio inició en el 09 de febrero de 2012, y hasta la fecha no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre el monto de manutención, que demuestra la urgencia, dada la de la jubilación del obligado. En consecuencia, en aplicación del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, lo mas conveniente en este caso es la retención solicitada, hasta tanto el a quo dicte el fallo de mérito. Así se establece.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana NALLIBE ELIZABETH BONITO FIGUEROA, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca dicho auto, y se dicta medida preventiva, sobre el veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano (Se omite), en beneficio de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA) hasta tanto se dicte sentencia definitiva, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos, (Departamento de Jubilación y Pensiones) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de noviembre de 2012. Años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 2:56 P.M., registrada bajo el Nº 118-2012
LA SECRETARIA
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