REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de octubre del año 2012
202º 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001335
PARTE PROPONENTE: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente asunto, conforme a lo establecido en artículo 62 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir este Tribunal Observa:
En fecha 10 de mayo de 2010, la extinta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niños, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia y sustanciación de la presente causa, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que el niño (Nombre omitido) se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas.
Así las cosas, en fecha 08 de octubre de 2012, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, plantea de oficio y de conformidad con lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, la Regulación de Competencia, en virtud de que mediante diligencia que corre inserta al folio catorce (14) de este expediente, la ciudadana Vanessa Orozco, expresó su desacuerdo con la precitada decisión.
Esta Alzada observa:
De conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal competente para conocer los asuntos relativos a nuestra población infantil, será en la residencia del niño al momento de la presentación de la demanda. En consecuencia, el competente en el presente asunto, es el Circuito de la ciudad de Barquisimeto, considerando el acta que corre al folio seis (6) de este expediente. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de noviembre del año 2012. Años:
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta misma fecha se registró bajo el número 123-2012, y se publicó a las 9:55 A.M.
LA SECRETARIA
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