REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001107
RECURRENTE: MIGUEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.612.909 en su condición de Director del DIARIO EL MIO, en representación de la Sociedad Mercantil Editorial Carolina 2010 C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 19 Tomo 74-A de fecha 21 de septiembre de 2010.
DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación efectuada por el abogado, JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 7.131, actuando en su carácter de apoderado de la Editorial Carolina 2010 C.A. y del ciudadano MIGUEL BASTIDAS, en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 25 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En 01 de octubre de 2012, la parte apelante formalizó su recurso. Luego, en fecha 03 de octubre de 2012, se presentó escrito de desistimiento de la apelación ante esta alzada.
Este juzgador para decidir observa:
Consta en autos la diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte recurrente, desiste de la apelación. En tal sentido, conforme a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador declara consumado el desistimiento, por no evidenciar en el fallo recurrido vulneraciones de orden público. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Desistida la apelación formulara por el ciudadano MIGUEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.612.909 en su condición de Director del DIARIO EL MIO, en representación de la Sociedad Mercantil Editorial Carolina 2010 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 19 Tomo 74-A de fecha 21 de septiembre de 2010. En consecuencia, se confirma el fallo apelado de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIA DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 2:40 p.m bajo registrada bajo el Nº 110-2012
LA SECRETARIA
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