REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000296

Demandante: Dixon Abrahán Bravo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.355.

Demandada: Gladys Maria Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.505.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

El día 21 de septiembre de 2.012, el ciudadano Dixon Abrahán Bravo Campos, ya identificado, asistido en este acto por el Abg. Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350, solicitó se citara a la madre de su hijo, ciudadana Gladys Maria Infante, ya identificada, a fin de que la misma aceptará el ofrecimiento de la Obligación de Manutención para su hijo, fijándole un monto de obligación de manutención en La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales y que además le aportara una bonificación de especial en el mes de diciembre por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto, consignó como medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.


En fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 04 de octubre de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 05 de octubre de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Dixon Abrahán Bravo Campos y Gladys Maria Infante, ya identificados, para el día 15 de octubre de 2012 a las 10:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Dixon Abrahán Bravo Campos, ya identificado contra la ciudadana y Gladys Maria Infante, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 539 - 2.012 y se publicó siendo las 11:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




KP12-V-2012-000296