REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000240

Demandante: Liliana del Carmen Rincón Urdaneta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.266.


Abogado: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.


Demandado: Wilson Berrio Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-28.331.948.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 17 de julio de 2.012, la ciudadana Liliana del Carmen Rincón Urdaneta, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo y cubriera los gastos, debido a que no ha cumplido con dicha obligación de manutención respecto a las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, por obligación de manutención, es decir adeuda un total SIETE MIL DOSCIENTOS (7.200,00 Bs) según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 06 de Octubre de 2.011, según expediente KP12-V-2011-000252.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copias fotostáticas de su cedula de identidad y del adolescente.
En fecha 18 de julio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 25 de julio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2012, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado Wilson Berrio Hernández, ya identificado.
En fecha 14 de agosto de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 28 de septiembre de 2012, a las 12:00 p.m, entre los ciudadanos: Liliana del Carmen Rincón Urdaneta y Wilson Berrio Hernández, ya identificados.
En fecha 28 de septiembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día dieciséis (16) de octubre de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de octubre de 2012, por medio de auto se dejó expresa constancia que debido a que en fecha 16 de octubre de 2012, no hubo despacho se reprogramó la audiencia de mediación para el día 22 de octubre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 22 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Liliana del Carmen Rincón Urdaneta y Wilson Berrio Hernández, ya identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandado, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Liliana del Carmen Rincón Urdaneta, ya identificada contra el ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557- 2.012 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000240