REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000368

Solicitante: Johnny Rafael Túa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.575.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.012, el ciudadano Johnny Rafael Túa, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Rina Virginia Colina Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 14.638.710. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno, el ciudadano Dima José Túa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.502. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío paterno (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Rina Virginia Colina Ramos, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos Julio Cesar Carrasco Meléndez y Nelson Enrrique Meléndez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.842 y V-12.943.100, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Johnny Rafael Túa, antes mencionado, asistido por el Abogado Gerardo José Pérez González, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a quien se le escucho la opinión, en esa misma oportunidad por medio de acta, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Dima José Túa, curador propuesto. Asimismo, se ordenó oír por medio de auto las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Cesar Carrasco Meléndez y Nelson Enrrique Meléndez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.842 y V-12.943.100, respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Julio Cesar Carrasco Meléndez y Nelson Enrrique Meléndez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.842 y V-12.943.100, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Julio Cesar Carrasco Meléndez y Nelson Enrrique Meléndez Mosquera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Dima José Túa, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Dima José Túa, anteriormente señalado.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 513 - 2.012 y se publicó siendo las 02:46 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ


KP12-J-2012-000368