REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011013
ASUNTO : KP01-P-2012-011013
JUEZ: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: MARIANGEL PACHECO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MENDEZ, de Cedula de Identidad V-(…) residenciado en (…)
DEFENSA PUBLICA: ABG. PAUL ABREU
FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. MARIA SIRA
VICTIMA: MILANGELA SIREINA MENDEZ CI (…)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Octubre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como LUIS ENRIQUE MENDEZ, de Cedula de Identidad V-(…), residenciado en (…) indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILANGELA SIREINA MENDEZ; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó lo siguiente: “no voy a declarar.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada penal, otorgada el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y será en juicio que demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo.”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensor, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ, “No deseo declarar. Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILANGELA SIREINA MENDEZ. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…En fecha 30 de Enero de 2012, siendo la 01:00 PM, compareció voluntariamente la ciudadana MILANGELA SIREINA MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de formular denuncia en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(…), en tal sentido la compareciente indicó: …” que en fecha 28 de Enero del año en curso aproximadamente a las 10:30 de la noche el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ en estado de ebriedad con intensiones violentas la cual se mete con su señora madre que esta en su cuarto acostada y le empieza a reclamar violentamente por cosas que desconoce, luego se dirige al cuarto golpeando salvajemente y dándole patadas en el cuarto se encontraba descansando con mi esposo entre los golpes que le daba a la puerta amortigüe con mi brazo con mi cuerpo; hasta que la derribo, mi esposo se interpuso para que no me golpeara y me empujo fuertemente dos veces la cual me golpee y me rasguñe, tengo dolor en el músculo del antebrazo y parte de la espalda debido a la fuerza que hice (…) me dijo muchas palabras horribles como maldita, puta te voy a matar, te tengo arrechera, quiero que te vayas de la casa no te quiero ver aquí, (…) mi esposo al ver la fuerte discusión mi madre le dijo que se fuera para la calle alguien llamo a la policía y estos funcionarios vinieron para conciliar igual el seguía amenazándome no respetando la ley…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIGO EXPERTO
1. Testimonio del Experto Profesional Especialista II, MARIA AXILIADORA MORENO, titular de la Cédula de identidad 9.776.745, adscrito al Departamento De Ciencias Forenses De La Delegación Estadal Lara. Quien deja constancia a través del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 97000-152-747, de fecha 01 de Febrero de 2012, de los daños causados a la víctima del asunto en cuestión MILANGELA SIREINA MENDEZ, CI: V-(…)
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana: MILANGELA SIREINA MENDEZ, CI: V-(…), ya identificada, en calidad de VICTIMA de los presentes hechos; cuya necesidad, utilidad y pertinencia se fundamenta en que se trata de la víctima y testigo de los hechos que aquí nos ocupan, todo de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Nº 97000-152-747, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por el Experto Profesional Especialista II MARIA AXILIADORA MORENO, titular de la Cédula de identidad 9.776.745, adscrito al Departamento De Ciencias Forenses De La Delegación Estadal Lara, practicada sobre la víctima del presente caso, la ciudadana MILANGELA SIREINA MENDEZ, CI: V-(…), siendo este el medio pertinente o idóneo, para demostrar las condiciones físicas que presenta la víctima del presente caso, luego de ocurrido los hechos en su contra.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILANGELA SIREINA MENDEZ. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Inadmitiendo este juzgado el resultado de la prueba psicológica así como el testimonio de la Psicóloga que la efectuó. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique Experticia Evaluación tanto al imputado como a la victima. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento de los acusados LUIS ENRIQUE MENDEZ, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez