REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001885
ASUNTO : KP01-S-2012-001885

.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana MARYELIN ARACELIS GÓMEZ AMARO, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano MAURO DE JESÚS PÉREZ TORCATE, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana MARYELIN ARACELIS GÓMEZ AMARO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano MAURO DE JESÚS PÉREZ TORCATE.
En fecha de 07 de Mayo de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 02 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito presentado por la Fiscalía solicitando la realización de la presente audiencia en virtud de que la misma interpuso una denuncia en virtud de que el ciudadano siempre la humilla, insulta y le hace reproches, por estos hechos la fiscalía decreta como medidas de protección las contenida sen el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial ello fue en fecha 15-03-12 que la victima fue a la f8iscalia y posteriormente en el día 07-041-12 vuelve a fiscalía y denuncia que el comenzó a mandarle mensajes de texto y se le hizo el vaciado de contenido al teléfono y se evidencia 36 mensajes de texto desde el móvil 0414-5165062 que es del ciudadano, en virtud de esas amenazas por mensajes de texto se realizo esta solicitud por lo que solicito se ratifiquen las medidas ya impuestas establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 y se le imponga la contenida en los ordinales 1º, 7 y 8 del art. 92 de la misma ley como es arresto transitorio por 48 horas, asimismo que se imponga la obligación a que asista a un centro especializado en materia de genero y como medida innominada prevista en el ordinal 8º que se refiera a la victima a un centro especializado a fin de que reciba orientación en materia de genero y pudiera ser el equipo interdisciplinario.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo puse esa denuncia porque el siempre me amenazaba así y como vi esos mensajes y yo le decía a el que no quería mas nada con el y el se estaba poniendo como violento y fui a colocar la denuncia porque me asuste porque creí que esa vez si era verdad que iba a hacer eso y que me iba a matar y que iba a allegar al trabajo a formar escándalo y quería una orden de restricción para que nos e acercara a mi, no quiero que lo vayan a poner preso ni nada porque ahorita no vivimos juntos pero estamos saliendo..”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “no voy a declarar.”.




DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor público, Abogado JOHAN COLMENAREZ expuso: “en esta oportunidad que nos trae a esta audiencia efectivamente esta defensa observa que la solicitud y las denuncias fueron anteriores ala fecha 07-05-12 y en conversación previa que sostuve con mi defendido el me dice que ella formulo una denuncia pero posterior a eso ellos han permanecido juntos en una relación sentimental aun cuando no viven en la misma vivienda y mantienen un hijo en común de 7 años producto de una relación de 9 años, por lo que solicito se aplique el art. 87 numeral 1º y 6º y la medida cautelar del art. 92 numeral 7º a fin de que sea remitido mi defendido a charlas. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 en su numeral 8 y 13 que consiste se ordena apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima por la Policía Municipal de Iribarren y referir a la víctima del IREMUJER, así como se refiere a la misma al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser evaluada. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1 y 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez