REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001566
ASUNTO : KP01-S-2011-001566

AUDIENCIA ORAL
ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 26 de Marzo de 2011, por denuncia de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS ALMADO, contra el ciudadano identificado como CARLOS JAVIER PARTIDA, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la acusación fiscal se ordena la fijación de la Audiencia Preliminar para el 24 de Octubre de 2012 a las 09:00 a.m., conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 04 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado y constando al folio ciento dieciséis (116) del presente asunto, resulta de la citación la cual expresa la negativa a recibir la citación, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano CARLOS JAVIER PARTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 05 de Julio de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito a este tribunal se fije una fecha oportuna para que se lleve a cabo la audiencia 104 de la Ley Orgánica Especial y se notifique a la victima para comparecer a la misma y se le imponga la medida cautelar conforme al articulo 92 numeral 8 de la Ley orgánica Especial consistente en la presentación cada ocho (8) días. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo he venido a las presentaciones y a las audiencias y allá abajo he firmado y porque me libran captura, la ultima vez que no vine es porque tenia otra audiencia. Es todo.”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “mi defendido se ha estado presentando cada ocho (8) días y se acuerde fecha para la audiencia conforme al articulo 104 de la Ley orgánica especial. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VARGAS ALMADO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 24 de Octubre de 2012, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda una medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica ante la taquilla externa cada QUINCE (15) días SEGUNDA: se convoca a la Audiencia Preliminar conforme al articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para el día 24-10-2012 a las 09:00 a.m. TERCERA: Se acuerda Citar a la Victima para comparecer a la audiencia el día 24 de OCTUBRE del presente año a las 09:00 a.m. Las partes quedan debidamente notificadas que la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez