REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001066
ASUNTO : KP01-S-2012-001066
AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 10 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 06 de Febrero de 2012, por denuncia de la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO, contra el ciudadano identificado como JESÚS ALBERTO OLMEDO PARRA, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 04 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO OLMEDO PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano JESÚS ALBERTO OLMEDO PARRA, se fijó para el día 10 de Octubre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “observa de las actas que efectivamente el ciudadano imputado de autos no comparecía a los llamados de audiencia preliminar es por ello que se le libro dicha solicito se fije fecha para la Realización de la Audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial. Y se le imponga medida cautelar de presentación cada 30 días ante el tribunal para que se mantenga sujeto al proceso, y que se le mantengan las medidas de protección y seguridad que se le habían impuesto en la oportunidad procesal. Es Todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
La Defensa privada manifestó textualmente lo siguiente: “hasta la fecha 08-08-2012 mi representado había hecho acto de presencia para todos los llamados del tribunal, y ese acto fue diferido para el 24-09-2012 por cuanto no compareció la victima, este tribunal en fecha 24-09-2012 realiza un oficio y fija una audiencia preliminar para el 05-09-2012 cuando ya las partes estaban notificadas para la fecha del 24-09-2012, pero no consta resultas de la notificación de las partes para el 05-09-2012, luego fijan fecha para el 20-09-2012, a la cual no se pudo asistir por cuanto no tenemos resultas de la notificación, yo consigno una diligencia en fecha 10-09-2012, en donde le expongo al juez que no iba poder asistir y el porque, el 20-09-2012 este tribunal fija fecha para el 4-10-2012, donde tampoco consta resultas de mi notificación, solicito se deje sin efecto la Orden de aprehensión que reposa sobre mi representado, en vista de que el se había presentado a todas las fechas anteriores que había estado notificado, solicito se decrete sin lugar la medida de presentación que la Fiscalía solicita, y que se fije nueva fecha, para la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la ley especial de la mujer. Y solicito copia de la presente acta. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA DAVID ATENCIO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de Octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de Octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. TERCERO: Se declara sin lugar la medida de presentación que solicito el fiscal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez