REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002259
ASUNTO : KP01-S-2012-002259

-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica del ciudadano PEDRO LUIS PUGA SERRANO, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 06 de Junio de 2012, la ciudadana MARYORIE VANESSA DUDAMEL ROJAS, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara del Estado Lara, por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano PEDRO LUIS PUGA SERRANO, misma fecha en la cual la referida representación fiscal dictó la orden de inicio de la investigación conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 23 de Agosto de 2012, la Defensa Técnica del ciudadano PEDRO LUIS PUGA SERRANO, plenamente identificados en autos, en su condición de investigado, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, por estimar la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “en fecha 29-06 y el 11-07 solicite se levantara la medida ya que la esposa dio a luz y se consigno el documento como había dado a luz y visto que la Constitución en el art. 75, 76 y 78 establecen el resguardo de la familia, igualmente se le informo al tribunal que el debería ir en horas de la noche a llevar cualquier cosa, opero ya que la victima desalojo voluntariamente la habitación que le había sido alquilada ya no tiene razón la medida.”.

EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los investigados manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: “yo lo que declaro es que yo cumplí con los requisitos que usted puso, cumplí con las charlas, lo otro es que solo iba a llevarle la leche a la bebe en la pura noche para evitar encontrármela a ella, y quiero volver a mi casa porque ella esta sola con mi bebe en la casa y hace como 20 días que mi esposa me dijo que se había desalojado y ya estaba eso solo ahí y hable con mi abogado, a veces le decía a mi esposa que se llegara ala esquina para que recibiera los pañales y al leche que llevaba a mi hija.”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala 28º del Ministerio Público Lara: Abogada ELLYNETH GÓMEZ, y el mismo expuso: “oída la declaración dada por la victima no me opongo al levantamiento de la medida del reintegro del señor a la casa de la cual había sido desalojada y solcito se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el art. 87 ordinales 5 y 6 y se imponga la del ordinal 13º debiendo estos ir al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban orientación. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y DE SU ASISTENTE LEGAL
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó al abogado FREDDY VALERA IPSA 59.578 en su carácter de asistente legal de la víctima, quien expresó lo siguiente: “ella ha manifestado y consta las reiteradas diligencias hecha por la fiscalía donde manifiesta que el señor ha violado las medidas, incluso el día de ayer se presento diligencias ante el tribunal donde se indica que se ha generado un correo electrónico donde se le intimida y profiere ofensas a la victima y hay objetos que fueron retirados de la vivienda que no le han sido devueltas. Es todo.” Seguidamente de le concedió el derecho de palabra a la víctima, y en tal sentido expuso: “con respecto a que el sigue yendo a las instalaciones del edificio lo cual me perturba cuando bajo y el esta ahí la cosa se vuelve incomoda, el se fue de la casa y tomo esa decisión por fuerzas mayores y quedamos mi hija y yo , la violencia psicológica y física y la guerra mental era horrible, el llegaba al apartamento y me decía que me iba a sacar como una perra, se llevo mi ropa, mi ipad, mis pasaporte, la computadora, sigue yendo al edificio y el pregunta al vigilante como están las cosas, el daño psicológico es triste y hasta que no se resuelva esto no quiero que siga yendo al edificio porque me perturba y me da miedo, y que me devuelva mis pertenencias, actualmente seguimos casado y tenemos la hija en común que tiene 17 meses, ella nació fuera del matrimonio porque Salí embrazada y luego nos casamos, yo tengo 25 y el tiene 32. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima es por lo que se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez