REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001152
ASUNTO : KP01-S-2011-001152
JUEZ PROFESIONAL Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ.
SECRETARIA: Abg. MARIA PERAZA.
ALGUACIL:
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, venezolano, con cedula de Identidad (…), DE LA REVISION DEL JURIS SE OBSERVA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
VICTIMA: ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (…).
DEFENSA PRIVADA: Abg. JORGE PICHARDO.
FISCAL 28º DEL MP: Abg. ANA MARIA TORREALBA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, 40 Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad (…), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, 40 Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó lo siguiente: “fui la pareja de CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ durante de 16 años en la cual vivimos en la calle 10 y 21, el busco otra pareja y fue allí donde busco otra pareja, buscamos al hermano para que hablara con el y el me dijo que Carlos me iba me iba a dejar los peroles de la casa, el día ese yo lo vi en casa y ella le dio un beso en la boca, yo le dije que si era descarado y el me dijo que el hacia lo que le daba la gana y yo le dije que yo lo iba a denunciar, al día siguiente lo vi otra vez y le dije que le iba a denunciar y el me dijo que si yo lo denunciada me iba a quitar el carro el me levanto la mano ni hija se metió yo agarre el carro y me fui y después reaccione y vi que había dejado a mi hija con el, después fue a un ambulatorio para que me divisaran, después a la fiscalía 6, y después me dijeron que no hay flagrancia que lo tenia que denunciar, la doctora me dijo que presentaba golpe yo lo denuncia en la comandancia y después fue que lo presentaron aquí JUEZ como es el comportamiento de el. R el empezó a ir a la todo y hace 02 meses el volvió a meter a la mujer. Quiere agregar algo mas R si, que no ayude en la parte económica y que ayude a mi hija que ella es muy buena estudiante. Cuando se separaron R. 29 de agosto de este año, fueron 16 años, yo siempre dependí de el. El le pasa 1200 a mi hija, quiero que le pase de algo porque yo trabaja es de libre, vendo artesanía.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada penal, constituida por el abogado JORGE PICHARDO, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “la defensa rechaza niega y contradice los hechos expuestos por la representante la declaración penal, la violencia física Articulo 42 (lee) podemos concluir que la conducta desplegada por mi defendido lo que hizo fue resguardar su seguridad y de las demás personas, ella se molesto fue al momento de estacionarse mi defendido lo que hizo fue evitar algo mayor, es muy importante determinar es que el domicilio funciona la oficina donde supuestamente a la familia es por lo que solicite que se desestime en cuanto al delito de hostigamiento y acoso, para eso tiene que darse consecutivamente y mi defendido nunca se ha visto en otros hechos, por eso solicito que no se admita y en cuanto al ultimo delito mi de defendido nunca amenazo, el cumple con todo con la casa , el uniforme y los papeles de la casa el cumplió con todo lo impuesto, y como ha sido escuchada solicita que no sea admitida la acusación fiscal no obstante también promoverá toda las prueba licita, necesaria y pertinente que se encuentra en el escrito de presentación , las testimoniaste y solicito que se libre oficio a la Policlinica Barquisimeto para que declare el ciudadano Carlos Mujica que el medico tratante de la enfermedad que presenta, solicito una inspección ocular para que se demuestre que mi defendido tiene la oficina en el domicilio, nos adherimos a las prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido, solicito la autorización del tribunal para que mi defendido pueda retirar sus herramienta de trabajo que se encuentra en la parte superior del domicilio de la presunta victima solicito copia. Es todo.”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó: “parece muy importante que el tribunal sepa que eso es la oficina donde yo trabajo. Y yo le dije a ella que se quedara con el century y le dije que le iba a depositar una cuota, y ayudo a mi hija, yo en esa oficina recibo a personas, en la parte de afuera frente de la oficina, la casa tiene una entrada independiente, yo recibo victima de diferente persona, el 27 de febrero yo estaba despidiendo 02 persona fuera d la oficina y llega rosa y ella se estaciona detrás y esas dos personas y le dicen que no podía salir y me dicen eso, ya nosotros tenemos 8 meses separado y ya. Ella agarra una piedra contra la señora y yo me pongo un poco nervioso para que no se la lance al carro, ella lanzo la piedra la lanzo al piso, ella todavía esta en la casa y estoy pagando todo y allí estaba funcionando la oficina, bueno , ella lanzo la y yinsel sale y no entiendo porque dejaron, por eso prefiero irme a juicio, ella sufren una enfermedad y a ella se le enrojece los cachete y ella presenta moretones en la cara, ella después que lanzo la piedra y mi hija anyeri Mújica me dijo que ya papa, a me detuvieron dentro de la fiscalía, al día siguiente cuando me presente. JUEZ una vez que usted sale en libertad cuanto tiempo después R no he vuelto ir al lugar me mando una carta y yo busco a mi hija cerca y cuando me voy con mi hija a comer helado y se nos hace de noche yo la dejo cerca de la casa Defensa. Por que al momento de los hechos el titular de la acción penal quiere ver que existe una pregunta R no tiendo porque hizo eso si yo hice fue evitar algo mayor. Es Todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Municipio del Estado Lara, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En fecha 27 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSA DELIA DURARTE SANDOVAL, llegó a su vivienda ubicada en (…), , en su vehiculo luego de haber realizado unas compras de comida, cuando de repente observo que fuera de su casa se encontraba el ciudadano Carlos Enrique Mujica Álvarez, quien es su ex esposo el cual se encontraba acompañado de dos personas de sexo femenino, y para evitar encontrarse optó por no estacionarse y darle la vuelta a la cuadra, a fin de dar tiempo que estas personas se retiraran de las afueras de su vivienda. No obstante, cuando regresó aún estaban allí, por lo que tuvo que bajarse de su vehiculo, y en ese momento se dio cuenta que una de las mujeres que acompañaba a su ex marido se dirigió hacia donde estaba el referido ciudadano, y comenzó a darse besos y se reía, situación esta que causo molestia en la víctima quien le manifestó que era un sínico pues no respetaba que esa era la casa de su hija, y que al día siguiente se dirigiría a denunciarlo en las oficinas de la fiscalía. El ciudadano Carlos Enrique Mujica, al escuchar dicho comentario, se mostró molesto, y se acercó hasta donde se encontraba la víctima y de forma violenta le dijo que él podía hacer en su casa lo que él quisiera y que si le daba la gana se fuera de la casa, y fue en ese momento cuando le dio un golpe con la mano abierta por el lado derecho de su rostro, a lo que la víctima respondió diciéndole que al día siguiente lo iba a denunciar, y el ciudadano imputado se regresó nuevamente y aún más molesto se le fue encima golpeándola en la cara, y se cuadró para seguirla golpeando. Pero en ese momento la hija de ambos, de nombre Gissel Mújica Duarte quien se encontraba en el interior de la vivienda, al escuchar los gritos de su madre, saló y pudo observar que su papá estaba insultando a su mamá y de seguidas le dio otro golpe, por lo que intervino en la pelea y le dijo a su padre, que a su mamá no la iba a estar golpeando, momento este en que la víctima como medio de defensa tomo una piedra que se encontraba en el suelo, y aunque pensó en lanzarla, luego de reflexionar solo la arrojó a sus pies, y le manifestó nuevamente que iba a llamar a las autoridades para denunciarlo; este ciudadano se torno aun mas molesto y comenzó a darle patadas a las bolsas con las compras de comida que había realizado la víctima; no obstante, también la amenazo diciéndole que la iba a joder y que si lo denunciaba le quitaría el carro”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIGO EXPERTO
1. Testimonio del Experto Profesional Especialista II, FRANCO GARCIA VALECILLO, titular de la Cédula de Identidad (…), adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara; Pertinente a fin de que declare sobre el referido resultado Médico, y así mismo explique el tipo, ubicación, carácter, entre otros, de las heridas presentadas por la víctima y ratifique el contenido del PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 97000-152-1161 de fecha 28 de Febrero de 2012 y SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 97000-152-0448 de fecha 08 de Mayo de 2012, practicado a la víctima en fecha 28-02-2012 y 08-05-2012; Necesario toda vez que la declaración del experto, versará sobre todo lo relativo al peritaje realizado a la víctima y sobre sus conclusiones, resultando idóneo para su incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre las experticias realizadas. Medio de Prueba que va dirigido a demostrar la comisión de los delitos atribuidos al imputado.
2. Testimonio de la LCDA. ANGELICA M. FREITEZ, Psicóloga evaluadora, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), deriva de la circunstancia de que es Testigo Perito, por su arte y oficio, ya que el mismo practico la Valoración Psicológica a la Víctima. Pertinente a fin de que declare sobre el referido resultado de la Valoración Psicológica, y asi mismo explique la afectación emocional, entre otros, presentadas por la víctima y ratifique el contenido del INFORME PSICOLOGICO, practicando a la víctima en fecha 12-06-2012; Necesario toda vez que la declaración de la Testigo Perito por su arte y oficio, versará sobre todo lo relativo al peritaje realizado a la víctima y sobre sus conclusiones, resultando idóneo para su incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la valoración realizada. Medio de Prueba que va dirigido a demostrar la comisión de los delitos atribuidos al imputado.
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad (…), siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Testimonio de la ciudadana (adolescente) GISSEL FELIZA MUJICA DUARTE, portadora de la cédula de identidad V-24.400.559, siendo pertinente por tratarse de testigo presencial en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Testimonio de los funcionarios policiales SM/1 IRIARTE BARRETO ISRAEL, C.I Nº (…), y S/2 MORENO CORDERO JHOJAYKJER, C.I Nº (…), adscritos al Comando Regional Nro. 4, del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, comando Unificado De Seguridad Plan 20, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo pertinente por ser los funcionarios que suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Febrero de 2012, en donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (…); y necesaria a los fines de ratificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
1. Exhibición y lectura de INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 12 de Junio de 2012, suscrito por la LCDA. ANGELICA M. FREITEZ, Psicóloga evaluadora, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), practicada sobre la víctima del presente caso, la ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº (…). Siendo este el medio pertinente o idóneo, para demostrar la afectación emocional que presenta la víctima del presente caso, ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL luego de ocurrido los hechos en su contra.
2. Exhibición y lectura de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 842, de fecha 04 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR REINALDO CASTILLO Y AGENTE DIANA ROJAS, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan; practicada en el lugar donde se indicó ocurrió el hecho denunciado en contra del imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.362.784, siendo este la calle 10 entre carreras 21 y 22, Vía Pública frente a la casa 21-58, Municipio Iribarren, Estado Lara.
3. Exhibición y Lectura de CONSTANCIA de fecha 10 de Enero de 2012, a través de la cual el Abogado Jesús E. Carreño E, Notario Público Tercero de Barquisimeto, Estado Lara, deja constancia que el día 10-01-2012 ha presenciado y realizado el interrogatorio a los testigos siguientes: DILCIA TORRES DE INFANTE, Titular de la cédula de Identidad Nº (…), y XIOMARA MUJICA TOJAS, Titular de la cédula de Identidad Nº (…); siendo este el medio pertinente o idóneo, para demostrar la relación concubinaria que existe y de la hija en común entre las partes que se encuentran involucradas en la presente causa, al momento de que se perpetraran los hechos mencionados en la acusación.
4. Exhibición y lectura de PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha (…), a través de la cual la Abogado Egleé Maritza García Oropeza, Jefe Civil Encargada de la Parroquia Catedral, Estado Lara, deja constancia que el día (…), nació en el Hospital Doctor Pastor Oropeza de Barquisimeto, Estado Lara, una niña que tiene por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y es hija de Rosa Delia Duarte y Carlos Enrique Mújica; siendo este el medio pertinente o idóneo, para demostrar la relación concubinaria que existe entre las partes de este asunto y que producto de esta unión tuvieron una hija.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
A LA DEFENSA PRIVADA
De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarse estos como medios de prueba lícitos y pertinentes, que fungen como elemento que podría servir al acusado para fundamentar su defensa, siendo estos los siguientes:
1. Declaración de la ciudadana YERICA ANNERIS MUJICA MENDOZA, CI: (…), testigo de los hechos referidos por el acusado.
2. Declaración del ciudadano EDDY LUZ GUERRA MENDOZA, CI: (…), testigo de los hechos referidos por el acusado.
3. Declaración del ciudadano YAMEL CANDELARIA DORTA MOGOLLÓN, (…), testigo de los hechos referidos por el acusado.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA DELIA DURANTE SANDOVAL. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique Experticia Evaluación tanto al imputado como a la víctima. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado CARLOS ENRIQUE MUJICA ALVAREZ, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez