REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003123
ASUNTO : KP01-S-2012-003123

.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana ANGELY STIFANY EREU, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano RUBÉN ANTONIO GODOY, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 09 de julio de 2012, la ciudadana ANGELY STIFANY EREU, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano RUBÉN ANTONIO GODOY.
En fecha de 03 de Septiembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 24 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “escuchado el dicho de la victima y que la misma solicito esta audiencia mediante un escrito nos damos cuenta del incumplimiento por parte del ciudadano Godoy y se evidencia la acción violenta o el acto intimidatorio, por otro lado se escucho la versión de la victima que el ciudadano entra de nuevo a la casa y se llevo sus partencias e incluso hasta las sabanas y el tanque, es por lo que solcito se ratifiquen las medidas de protección establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, dejándole claro que no debe ejercer actos de acoso ni por el ni por terceras personas ya que en la audiencia pasada fue una hermana de el que agredió a la victima, y pido se acuerde un apostamiento policial en la residencia de la víctima de conformidad con el art. 87 ordinal 13 solcito se remita a ambas partes a recibir charlas en materia de genero a ambas partes. Solicito el arresto transitorio por 48 horas para el agresor ello de conformidad con el art. 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica especial ello en virtud de que ha hecho caso omisión con la orden que le impuso el mismo tribunal, asimismo solcito solicito sea remitido el mismo a IREMUJER a recibir charlas en materia de genero y tome conciencia de los hechos. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “el motivo del escrito fue porque luego de la audiencia que hubo donde se me cedió la entrada a mi casa y la salida del ciudadano, eso se dio tal cual, opero el se llevo cosas que no debía como un televisor y un dvd, las llaves las dejo con una vecina, yo deje eso así, yo dure tres días para habitar la casa porque estaba limpiándola, pero el 19 del mismo mes Salí a trabajar y cuando regrese no estaba un candado que le había colocado a la puerta porque violentaron el candado y se metieron a la casa y sacaron hasta las sabanas, coloque otro candado y el 02-09 estaba en casa de mi abuela y recibí una llamada donde me decían que el señor estaba en la casa y que estaba vaciando el agua del tanque y se lo llevaron, en esa oportunidad fui al día siguiente a la fiscalia y me asesoraron y metí el escrito y espere esta audiencia porque yo dije que había sucedido tres veces y hasta cuando iba a seguir sucediendo, luego de esa tercera vez no he sabido mas de el. El tanque lo compro el para la casa y se lo llevo el con otra persona. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “ella dice que revente un candado, cuando a mi me dictaron una orden de no acercarme a la casa yo saque fue mis cosas de trabajar, no saque ningún televisor de la casa porque eso lo saco fue su mama y tengo testigos, sabanas no saque porque ella se las había llevado a casa de su abuela, si sacaron el tanque porque ella no estaba y a mi me llamaron porque la vecina me llamo y pidió permiso de sacar el agua y todo eso es mió y tengo derecho en mi casa y ella si tiene derecho de meter el hombre con el que anda en su casa, esta bien que se quede en la casa pero que me deje tranquilo, no voy a casa de mi mama porque vive en el mismo sector, no veo a mis hijas porque se la pasan con ella, no he reventado candados, ya esta bueno ya de tanto acosamiento. Quiero que me dejen sacar mis cosas, repuestos del carro, compresores, yo me mude bien lejos para que no me estén perturbando con estas tonterías. No tengo conocimiento donde esta en la casa, yo autorice a nadie a que se lo llevaran, solo autorice que sacaran el agua pero no que se llevaran el tanque. Es todo.”.





DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada, Abogado PEDRO LUIS MEDINA, I.P.S.A. 116.353 expuso: “estaban contempladas unas condiciones establecida sen el art. 87 ordinales 4, 5 y 6, es de resaltar que el art. 88 de la Ley tiene un elemento importante considerar y es que este articulo de manera taxativa dice de la existencia de un elemento probatorio y vemos que hay una solicitud que carece de veracidad y de un elemento poderoso que indique que eso sucedió, y al no existir ninguno de estos elementos la Fiscalía solicita unas medidas de protección y seguridad y el apostamiento policial, se desprende que también se solicita un arresto transitorio y que el hoy imputado se someta a los talleres de IREMUJER, esta defensa solo se opone al arresto transitorio entendiendo que ya con las modificaciones que están realizando se asegura de forma cierta que la persona que hoy se encuentra acá como victima tendrá la seguridad que no podrán causarle ningún daño. Se trata de un delito de menos sanción por tanto seria desproporcionado hablar de una medida privativa de libertad bien sea por 48 horas, y debería fijarse una media preliminar donde pudiera darse una medida de oportunidad y así terminar lo mas pronto posible con esta causa. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Y se dicta la establecida en las establecidas en el numeral 8 y 13 que consiste en un apostamiento policial por parte de la policía municipal que corresponda al lugar de residencia de la mujer víctima y autorización a la víctima al cambio nuevamente de la cerradura y la obligación por parte del imputado a reintegrar el tanque de agua de 1000 litros a la cual hace referencia la ciudadana víctima. SEGUNDO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 1 y 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer UNA VEZ A LA SEMANA. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez