REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001938
ASUNTO : KP01-S-2012-001938
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana LANDI YURI BERMUDEZ BARAZARTE, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano MARTIN DE JESUS GUERRERO MENDOZA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril de 2012, la ciudadana LANDI YURI BERMUDEZ BARAZARTE, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano MARTIN DE JESUS GUERRERO MENDOZA.
En fecha de 25 de Abril de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito de solicitud de revisión de medidas y consignado en fecha 25-04-12, la victima en abril se presenta a la fiscalia a los fines de denunciar a su concubino y manifiesta que la relación fue un fracaso ya que el esta obsesionado con ella y de manera constante la ofende y humilla y en reiteradas oportunidades las agredió físicamente, sus hijas de 11 años y 5 años son testigos de los actos, el le dice que la va a matar y por tal motivo ella teme y nunca tuvo la valentía de denunciar sino hasta el 17-04-12 por tales hechos la fiscalia decreta medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, en fecha 18-04-12 el ciudadano acude a la fiscalia y allí se le impone de las medidas, posteriormente la victima acude a la fiscalia manifestando que el día 19 de abril ella se tuvo que ir de su casa porque cuando intentaba ingresar a la misma se consigue que había una cadena y un candado sin ella tener llaves para entrar a su casa, ella indica en esta entrevista que ella se tuvo que dirigir a la policía para informar lo que estaba pasando y se encuentra que hay unas personas extrañas en su casa que la amenazan de muerte y la apuntan con un arma y ella presume que fueron mandados por este señor, hay una testigo que vio que era imposible el acceso a su casa, la victima manifiesta extra audiencia que ella ha estado divagando de casa en casa y se encuentra inestable emocional y psicológicamente, ella necesita que el le entregue sus pertenencias que tenia en esa residencia ya que ella lo que tiene son dos mudas de ropa y no tiene como costearse y no tiene ni la ropa de ella ni de sus hijas y quiere que se interceda a los fines de que al menos el le devuelva sus pertenencias, en virtud de los hechos solicito se ratifiquen las medidas que fueron impuestas y ella prefiere quedarse en la casa que esta viviendo actualmente, y solicito se le mencione al ciudadano que el haga entrega de toda su ropa y artículos personales, por otro lado solcito se le imponga la contenida en el numeral 8 del art. 92 como lo es presentación periódica cada 15 días. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo lo que quiero es que el esa noche se llevo todos mis corotos y cuando regreso al siguiente día el hizo la mudanza y se llevo todo y cuando voy a la policía a hablar de eso y vuelvo a la casa con mi amiga lo que me consigo son esos sujetos ahí diciéndome que no podía estar ahí y que eso era de martín, como que no podía estar ahí si el compro esa casa para mis hijas y para mi, eso fue el 17 de abril cuando denuncie y eso fue el 18 by lo que quiero es que me entregue mis corotos y yo estoy ahorita trabajando en Yucatán, pero no es justo que el tiene que llevarse todas mis cosas y no pensó en las niñas ni en mi, ahorita me dice que vamos a volver y que me da a la casa y me dice que me va a quitar las niñas, si le quiere pasar a las niñas que le pase por la abuela y no el quiere pasar nada a las niñas. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “eso fue el 16-04 a las 9:30 pm y consigo a Carlos José Manuel Guanai Rodríguez y que según es el que vive con ella ahorita y llego del trabajo y veo que esta en el solar sin camisa y me asusto y llamo a la policía y aquí la ciudadana que era mi esposa lo esconde en el cuarto cuando llega la policía, cuando se van los policías ese ciudadano me carretera y yo salgo corriendo pidiéndole auxilio a los policía, desde ese instante han sido llamadas amenazándome por parte del ciudadano y de ella estando mi familia de testigo y me dicen que me van a matar a mi y a mi familia y que van a secuestrar a mi papa, lo que me preocupa a mi es porque ese tipo tiene cosas penales y eso, hace como dos meses paso por mi casa y me amenazo y yo denuncie. Hace menos de un mes le entregue unas cosas que yo me había llevado y las otras cosas no se de eso porque yo deje la casa sola. Lo que deseo yo es que quiero que se acabe esto. Es todo.”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, Abogada Rosa Jiménez IPSA 39.379 y Abogado Edgar Meléndez IPSA 177.269 y expuso: “niego y rechazo esa acusación por ser falsa porque la realidad de los hechos es diferente a lo que ella expone y mi defendido establece que el hecho ocurre cuando el llega a su trabajo y consigue a este ciudadano con confianza y esta con armas y esa historia ella no la coloca, ella esa misma noche se fue pero no por amenazas sino que se fue con el señor José y es en la casa donde vive ese señor fue a donde ella se mudo, la denuncia es totalmente falsa, se demostrara la inocencia de el en juicio, incluso se bajo por Internet los delitos de ese señor José Guanay Rodríguez, el es un hombre pacifico y familiar y la testigo que le sirvió a ella esa noche es la hermana del señor Guanay, ella ha llamado al señor y fue hasta la casa donde el vive a llevarse las cosas y el se las entrego, el le compro los útiles a las niñas, las niñas no están desatendidas, lo que ,e preocupa es lo falso de esta denuncia y ellos han estado en conversaciones por las niñas y no entiendo el temor que ella denuncia porque ella es la que lo busca y en todo momento el la asiste, reitero y niego tal acusación tan grave, el día que el señor lo apunto con la pistola se le callo una tarjetita y por eso es que sabemos que ella vive es en la casa de ese señor, ese señor tiene problemas de consumo y venta de drogas y por ello se teme por la seguridad de las niñas y esta defensa nos acogemos a la comunidad de las pruebas y en juicio oral y publico se probara esa situación. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez