REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002449
ASUNTO : KP01-S-2012-002449
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana FRANCYS KARELIS DAZA CAÑIZALEZ, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano YIN HENRY CHANG ZERPA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo de 2012, la ciudadana FRANCYS KARELIS DAZA CAÑIZALEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano YIN HENRY CHANG ZERPA.
En fecha de 06 de Septiembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 26 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito presentado por la fiscalia en virtud de que la victima acudió y manifiesto que en fecha 28-02 había denunciado a su esposo en virtud de que desde hacia tiempo la relación sentimental había terminado y el no entendía dicho rompimiento y el la perseguía, va a su lugar de trabajo, le propina amenazas de causarle un daño grave y que la va a picar en pedacitos, por lo que ella treme por su integridad física y por lo que se fue a casa de su madre en compañía de su hija en común que es una niña de 11 años de edad, en virtud de la denuncia los funcionarios le decretan las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley especial, pero el se queda en la residencia y a ella no le queda otra opción que irse a casa de su madre por lo que ello la impulsa a ir a la fiscalia para solicitar que se cumplan las medidas impuestas además que no han cesado los actos de violencia, la Fiscalia llamo a varios testigos entre los cuales esta la madre de la victima que expone que tienen 11 años juntos y ella ha sido testigo de las acciones de violencia e intimidación del ciudadano en contra de su hija y que en una oportunidad el saco un revolver y e disparo dos veces a los pies de ella, se entrevisto a la niña de 11 años de edad y que manifiesta que ha presenciado cuando su papa le ha pegado a su madre y menciona que ellos discuten de manera constante y da fe que ellos actualmente se tuvieron que ir a casa de su abuela a raíz de una discusión, es por ello que solicito se confirmen las medidas de protección acordadas por funcionarios adscritos a la Estación Policial el Cují de las establecidas en el art. 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley especial y solicito se impongan las medidas cautelares establecidas en el art. 92 ordinales 1º y 7º arresto transitorio y se remita al mismo a IREMUJER a los fines de recibir charlas en materia de violencia de genero. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “como la fiscal lo dijo estoy por hacer valer mis derechos ya que cuando me voy a casa de mi mama por todos los acosos que me hacia Yin en varias oportunidades y que me iba a picar en pedacitos y por el bienestar de mi hija y del mío propio decidí irme de la casa, nuestra relación de pareja estaba dañada cada quien por su lado, le plantee varias veces que se fuera de la casa y el no quiso, las cosas se fueron poniendo cada vez mas feas y habían insultos tanto de su parte como d el amia y decidí irme a casa de mi mama, cuando regreso el 28-02 a mi casa a decirle que se vaya y dejara que nosotras regresáramos a casa que la niña iba a comenzar clases y se niega y se va a la jefatura de Tamaca y se viene con una comisión de la policía y me hacen firmar unas medidas y me dicen que no pudo regresar a mi casa porque ahí estaba el y que ya ellos no tenían nada que ver y me vuelvo a ir a casa de mi mama y luego fui a fiscalia y me mandaron al psicólogo y nunca hubo respuesta y a todas estas el sigue viviendo en la casa. Nosotros no estamos casados, el si es casado pero no conmigo, tenemos 16 años de relación y viviendo juntos 14 años, tenemos una niña de 12 años, la casa la construimos entre los dos y el 28 febrero el puso la casa a su nombre y le dije que como hacia eso si el era casado y que eso lo habíamos construido para mi hija y que eso lo iba a pelear su esposa e hijos, yo había sacado un carro y el me lo quito, hubo un tiempo que tenia arma de fuego que era de el, actualmente no tiene armas de fuego, bueno no se si tiene arma. Es verdad que nos escribimos pero por mi hija. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “de verdad yo estoy un poco absurdo en su sala y me siento incomodo, es cierto que nos separamos un tiempo y ahorita convivimos a diario, pero a la familia de ella no el caigo muy bien, pero nosotros mantenemos una relación a diario aunque tenemos 8 meses que no vivimos juntos, pero ella y yo ahorita salimos, convivimos, desayunamos, almorzamos y cenamos, búscame y estamos como unos novios, me ha acompañado a juegos de béisbol me escribe mensaje, yo tengo mensajes en mi celular de que nos escribimos como prueba que nos estamos amando mas, me dictaron medidas pero no me ordenaron salir de la casa y ella ya tenia dos o tres meses de haberse ido de la casa, cuando fui a buscar la policía fue que ella fue con su mama y violentaron puertas y ventanas y hubo una denuncia de mi parte porque se llevaron cosas y aun creo que fue ella quien se las llevo, actualmente puedo decir que hasta ayer estuvimos juntos porque yo a ella la amo, ella vive a que su mama por miedo de que la familia de ella no la deja vivir junto conmigo, de algo estoy seguro es que a esa mujer que esta ahí, a mi mujer, a mi señora yo la amo y como prueba están los teléfonos, ella se fue por discusiones yo viajaba con un camión y cuando llego no esta en la casa y fui el día lunes a buscarla a que se viniera y me dijo que no que se quedaba en casa de su mama, nosotros vivíamos en un rancho que s ele saco titulo supletorio y la casa la construí yo hace un año. Hay testigos que nos han visto juntos en los juegos de béisbol y en los restaurantes y yo la amo a ella y estoy seguro que nos amamos los dos, en esa casa hay muy poca ropa de ella y mi hija porque cuando hice la denuncia en la policía era porque había hecho la denuncia de que me habían robado, si me notificaron de unas medidas en la policía y yo firme pero eso de que saliera de la casa no fue lo que me explicaron a mi, ellos me explicaron que eso era un allanamiento de morada lo que habían hecho porque ella ya no vivía allí, yo no uso arma, use arma un tiempo con reglamento y todo. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor público, Abogado PAÚL ABREU expuso: “es obvio concluir que la solicitud presentada pro la Fiscalia cae por su propio peso, me reservo el derecho de solicitar las diligencias ante la Fiscalia que prueban fehacientemente que la presunta victima continua manteniendo una convivencia extramatrimonial con mi represento, para ello a los fines de orientar muestro una serie de mensajes de texto que están los teléfonos de ambos que evidencia que diariamente mantienen comunicación la cual es de armonía y es de una pareja que se ama y quiere en dos folios útiles, solicito se tome como cierta la declaración de mi cliente, solicito el vaciado de los teléfonos de ambos, solicito no se acuerde las medidas, solicito se deseche todo lo que la presunta victima alegue con respecto a una presunta supuesta comunidad concubinaria ya que la ley impide la conformación de una comunidad concubinaria cuando alguno de los dos es casado y para ello consigno copia del acta de matrimonio del año 1987 ello en un folio útil. Es Todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 1, 4, 10 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: se refriere a la mujer víctima de violencia al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer, se ordena el reintegro al domicilio de la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, se ordena oficiar a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) a los fines de suspender cualquier permiso de porte de armas de fuego y cualquier solicitud realizada en favor de ciudadano imputado, se ordena oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de la realización de una investigación de la situación relacionada a las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 28 de febrero de 2012 por parte del órgano receptor de la denuncia. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez a la semana. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez