REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003087
ASUNTO : KP01-S-2012-003087
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana AIXA CAROLINA URDANETA ANGULO, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES DURÁN, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana AIXA CAROLINA URDANETA ANGULO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JOSÉ VICENTE PAREDES DURÁN.
En fecha 01 de Agosto de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 01 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y el misma expuso: “le cedo la palabra a la victima ya que esta audiencia se fija por una solicitud realizada por la misma..”.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo desde que me divorcie estaba viviendo en mi casa y a partir de febrero empecé a sufrir de la tensión y me mude a casa de mi mama pero no me mude sino que iba y venia pero el 4 de julio llego el a notificarme que había cambiado la cerradura y desde ese momento estoy viviendo en casa de mi mamá en una cama individual con mi bebe, se ha caído dos veces mi bebe de esa cama y mi bebe no tiene las comodidades a las que estaba acostumbrada. Cuando el fue a decirme se le subió el tono de voz, ya tenemos dos años de divorciados y en esos dos años vivía en mi casa, ese día yo estaba trabajando y fui a casa de mi mama y ese día el 4-07 que cayo jueves fue que el me notifico, desde el fin yo estaba a que mi mama pero había ido a la casa, todo mi ropa y la de la niña están en la casa y yo había hecho hasta mercado.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “el inmueble es de mi propiedad que no esta dentro de la comunidad conyugal porque esta liberado, ya existe una sentencia firme de divorcio y le permití a ella que estuviese allí mientras resolvía los problemas de vivienda, y en vista que ya tenia un año la casa deshabitada en franco deterioro, y visto esta situación y ya que estaba viviendo en concubinato con una pareja es por lo que decidí tomar posesión del bien que me corresponde; tengo pruebas de cómo se encuentra el inmueble de cómo estaba y estoy invirtiendo un dinero en reestablecer la casa, el 4 de julio entre a la casa sin violentar patrimonio de otras personas ya que tengo documentos que me adjudica la propiedad de la vivienda, nosotros duramos 11 años de matrimonio viviendo en esa casa, esa casa tenia espacio de un año deshabitada hasta el 4 de julio, yo le dije a ella que le iba a hacer llegar sus pertenencias, desconozco la ultima vez que fue ella a la vivienda porque encontré la vivienda en franco deterioro, yo me fui de allí hace tres años aproximadamente y ella se quedo viviendo allí y cuando llegue en julio ella no estaba allí y la gente vecina se quedaba de ratas en esa casa y actualmente desde el 4 de julio estoy viviendo yo con mi pareja, tenemos una hija en co9mun yo iba a buscar a mi hija en la residencia de sus padres porque sabia que ella estaba viviendo un largo trecho en casa de sus padres, cuando fui a notificarle el 4 de julio sus padres me dijeron que ella estaba viviendo allí por motivos de salud, yo me dirigí a casa de sus padres a decirle que había cambiado la cerradura ya que tengo una invasión diagonal, yo estaba viviendo antes del 4 de julio en casa de mis padres en la Urbanización Las Trinitarias, yo deje una casa muy bien equipada, algunas cosas de las que están ahí son de ella pero todo lo que esta ahí integro es de mi propiedad y de mi hija.”.



DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a los defensores privados, Abogados RONALD OSWALDO MARQUEZ HERICE y LENNON MARTIN MOSQUERA R., I.P.S.A. 96.525 y 148.972, respectivamente, expuso: “quisiera destacar unos elementos en relación a la denuncia ya que manifiesta ser propietaria del inmueble y que hubo una partición amistosa pero realmente ella en u libelo de demanda de divorcio dice que no hay nada que liquidar en cuanto a los bienes ya que no habían adquirido ningún tipo de inmueble, y el inmueble pertenece a mi defendido y no a la comunidad conyugal, el tiene obligaciones en cuanto a su hija pero tiene derecho a su propiedad, ella manifiesta ser victima de una violencia patrimonial por cuanto fue fracturada la cerradura para establecer otra, el ingresa a un inmueble de su propiedad que no estaba habitada por nadie y en el propio documento de denuncia de ella manifiesta que el inmueble no era usado por ella para vivir de manera cotidiana sino para estar algunos sábados y domingos, pero es necesario destacar que ella no estaba viviendo en ese inmueble por tanto como decir que ella fue victima del ciudadano Paredes ya que el patrimonio le corresponde a el y el inmueble estaba en estadote abandono, quiero consignar unas fotos que demuestran el estado de abandono del inmueble, del libelo donde ella manifiesta que el inmueble no pertenece a la comunidad conyugal y la sentencia y recibos de luz que se evidencia que no se estaba consumiendo energía eléctrica y es en el mes que ingresa mi defendido que se incrementa el consumo de energía eléctrica todo ello en 18 folios útiles. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dictan las medidas de protección y seguridad previstas y sancionadas en el artículo 87 numeral 13, que consiste en remitir a la víctima y al presunto agresor al equipo interdisciplinario así como se autoriza a la víctima al cambio de la cerradura.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar el reintegro de la mujer víctima al lugar de residencia y a la salida simultánea del presunto agresor, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dictan las medidas de protección y seguridad previstas y sancionadas en el artículo 87 numeral 13, que consiste en remitir a la víctima y al presunto agresor al equipo interdisciplinario así como se autoriza a la víctima al cambio de la cerradura. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez