JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000514
202º y 153º


En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.550.455, asistido por el abogado Argenis Gil Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.245, contra el acto administrativo Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

De igual manera, una vez visto el auto dictado en fecha 4 de octubre de 2010, por la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes; pasa de seguidas esta Instancia Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, estimó pertinente solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remisión el expediente del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de octubre de 2010, se libró oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que fue practicada la notificación al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 107038 de fecha 05 de noviembre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual señala “…que los referidos antecedentes administrativos han sido solicitados a la Unidad de Archivo de esta Institución y los mismo serán remitidos a la brevedad posible una vez se tengan debidamente certificados…”.

En fecha 06 de junio de 2011, se agregó a los autos diligencia suscrita por el abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó los antecedentes administrativos en una carpeta constante de dieciséis (16) folios útiles, el cual fue recibido el 01 de junio de 2012 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de julio de 2012, mediante auto dictado por este Juzgado de Sustanciación se solicitó a los ciudadanos Jesús Francisco Silva Salazar y Presidente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), la consignación del oficio de notificación que indicara la fecha en que se dio por notificado el referido ciudadano, del acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2010, signado con el Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595.

En fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 30 de julio de 2012, se practicó la notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 03 de agosto de 2012, se practicó la notificación al ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar.

Por auto de fecha 09 de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó reanudar la causa en el estado en que se encontraba.

Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:



I
DE LA ADMISIÓN

Visto que en fecha 04 de octubre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, se pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes:

El ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, debidamente asistido por el Abogado Argenis Gil Alfonzo, en fecha 01 de octubre de 2010, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sin que se evidencie de autos la fecha de notificación del mismo.

Ahora bien, vista la interposición de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la misma, solicitó a la referida Comisión, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2010, se dejó constancia en autos que fue practicada la notificación de la parte demandada, la cual en fecha 15 de noviembre de 2010, remitió los antecedentes administrativos del caso, mediante oficio Nº 107038 de fecha 05 de noviembre de 2010.

Asimismo, visto que no se constató de los antecedentes administrativos consignados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, este Juzgado de Sustanciación, en fecha 20 de julio de 2012, dictó auto para mejor proveer donde señaló que “…De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las actas que cursan al expediente administrativo consignado en fecha 06 de junio de 2011, se constata que el demandante no señaló la fecha exacta en la cual fue notificado del Acto Administrativo impugnado. Así mismo, en el oficio de notificación que cursa a los folios siete (07) al doce (12), de los antecedentes administrativos del caso no consta la fecha en que fue notificado el demandante del Acto Administrativo número CAD-PRE-VECO-GCP-36595, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…”. De este pronunciamiento, se acordó solicitar a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Jesús Francisco Silva Salazar, la remisión a este Juzgado Sustanciador -para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y la admisibilidad de la presente demanda-, el oficio de notificación que indicara la fecha en que se dio por notificado el referido ciudadano, del acto administrativo Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595, emanado de la referida Comisión.

En fechas 06 y 08 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y del ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, en fechas 30 de julio de 2012 y 03 de agosto de 2012, respectivamente.

Ahora bien, observa este Tribunal que el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración en el lapso de noventa días hábiles, contaos a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales”.
De conformidad con la norma transcrita, el lapso para intentar acciones contra las acciones de nulidad, es de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano administrativo o de su notificación al interesado.

Así las cosas, habiendo sido notificadas las partes en fechas 30 de julio de 2012 y el 03 de agosto de 2012, respectivamente, se puede evidenciar de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha ninguna de las partes ha consignado la información solicitada.

No obstante lo anterior, siendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 01 de octubre de 2010, según consta en el comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, que cursa al folio cuatro (04) de la primera pieza del expediente judicial, advierte este Juzgado de Sustanciación, que desde la fecha en que fue dictado el acto administrativo impugnado, esto es, el día 24 de febrero de 2010, hasta la fecha de interposición de la demanda de nulidad, es decir, el día 01 de octubre de 2010, transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses previsto en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la demanda interpuesta no cubre los extremos indicados en la referida norma legal.

Como consecuencia de los razonamientos expuestos, este Órgano Jurisdiccional declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, contra el acto administrativo Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por haber operado la caducidad, de conformidad con el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Declara INADMISIBLE, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, debidamente asistido por el abogado Argenis Gil Alfonzo, contra el acto administrativo Nº CAD-PRE-VECO-GCP-36595, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. ORDENA la remisión del presente expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,


AMÍLCAR VIRGÜEZ



Exp. Nº AP42-N-2010-000514
RCM/AV/mub/dvt