JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°


Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día dos (02) de octubre de 2012, por la abogada Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones de Productos Químicos, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto en el capítulo I denominado “Mérito Favorable”, de su escrito de pruebas, la apoderada judicial de la parte demandante promovió y reprodujo el mérito favorable de documentos cursantes en autos, tanto en la pieza principal como en el expediente administrativo, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se decide.

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN


En el capítulo II del escrito de promoción de pruebas denominado “Prueba de exhibición”, prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal, se requiera a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la exhibición de los siguientes documentos: Comunicación con sus anexos recibida por la referida Comisión en fecha 28 de septiembre de 2010, por medio de la cual se consignó la Certificación de deuda y el resto de los documentos requeridos por la misma mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2010. Para la solicitud de adquisición de Divisas Nº 7428613, anexo “A”; Comunicación con sus anexos recibida por CADIVI en fecha 28 de septiembre de 2010, por medio de la cual consignó la Certificación de deuda y el resto de los documentos requeridos por la misma mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2010, para la solicitud de adquisición de Divisas Nº 7428618, anexo “B”; Comunicación con sus anexos recibida por CADIVI en fecha 28 de septiembre de 2010, por medio de la cual se consignó la Certificación de deuda y el resto de los documentos requeridos por la misma mediante correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2010, para la solicitud de adquisición de Divisas Nº 7428621, anexo “C”; Certificación de deuda original, debidamente apostillada, emitida a REPROQUÍMICA por el proveedor Productos Químicos Panamericanos, C.A., de fecha 15 de agosto de 2010, anexos “A, B y C”; Comunicación de fecha 11 de febrero de 2010, dirigida por REPROQUÍMICA a CADIVI y recibida en el mencionado Órgano el 17 de febrero de 2010, anexo “D”.

Ahora bien, del análisis de las pruebas promovidas se aprecia que cumplen con el régimen jurídico establecido en los artículos 398 y 436 de la Ley ut supra, ya que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, razón por la cual este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifestante ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dichas pruebas se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente fallo.

III
PRUEBA LIBRE

Respecto a la documental promovida por la parte demandante en el Capítulo III denominada “Prueba libre”, y producida marcada “E”, referida a la versión impresa de correos electrónicos intercambiados entre la sociedad mercantil Representaciones de Productos Químicos, C.A., y su proveedor de nacionalidad colombiana Productos Químicos Panamericanos, C.A., no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Visto el anterior pronunciamiento, este Tribunal acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000169