REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2012
202° y 153°
Visto que en fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la reforma de la demanda de nulidad presentada por el abogado Pedro Ignacio Aguirre Anchieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.455, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano José María Aguirre Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SANT/2012/004953 de fecha 1º de junio de 2012, emitido por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Revisada la reforma al libelo contentivo de la mencionada demanda de nulidad, este Juzgado de Sustanciación observa que fue interpuesta tempestivamente conforme a los previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, en virtud de lo cual admite la reforma de la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y su reforma y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios trece (13) al cuarenta (40), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), setenta (70) al setenta y cinco (75) y del presente auto. De igual modo, se ordena dejar sin efecto los oficios Nº JS/1339-12, JS/1340-12 y JS/1341-12, y agregarlos al presente expediente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Téngase el presente auto como complemento al auto dictado por este Juzgado de sustanciación en fecha 15 de octubre de 2012.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000853
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