REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2012
202° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, mediante la cual declaro: “1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Américo Díaz Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.179, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA FRANCO ITALIANA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 111-A de fecha 19 de mayo de 2008, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); 2.- ORDENA la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo” (Mayúsculas y Resaltado del Original).

Visto asimismo el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 idem, no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de seis (6) meses que prevé el numeral 20 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable al caso de auto rationae temporis, en consecuencia se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios veintiuno (21) al ochenta y seis (86), de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012, y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-N-2009-000427