REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró: “1.su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MARISOL PRADAS SEGARA, asistida de Abogado, contra el acto administrativo Nº DAIUC-DR-08-02, de fecha 19 de noviembre de 2008, dictado por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. 4. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley”. (Resaltado y Mayúsculas del original)
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 10 de octubre de 2012, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Director de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios cincuenta y cinco (55) al ciento trece (113), de los folios ciento veintidós (122) al ciento cincuenta y dos (152), y del presente auto. Líbrense oficios.
De igual forma, este Juzgado de Sustanciación, ordena solicitar a la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo, el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión del mismo, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación del oficio que se ordena librar.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Director de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días continuos para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amilcar Virgüez




BSB/AV/mub/trfm
EXP. N° AP42-N-2009-000341