JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000880
202º y 153º


Visto que, en fecha 16 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por las abogadas Lizbeth Hernández Castro, Kristy Calderón González, Johanna García Lubo y Ana María Rivero, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Fundación Misión Hábitat, contra la sociedad mercantil Paternon Obras Civiles, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 29-A, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
En fecha 12 de junio de 2008, el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) suscribió con la Sociedad Mercantil Paternon Obras Civiles, C.A., contrato de ejecución de obra, con el objeto de construcción de urbanismo y 82 viviendas de 67 M2, en la Urbanización Laguna Park, ubicada en la Encrucijada, Estado Aragua, cuya fecha de culminación era ocho (08) meses. El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, canceló en fecha 30 de junio de 2008, a la Sociedad Mercantil antes mencionada, la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.654.738,22) por concepto de anticipo, lo que representó el cincuenta por ciento (50%) del monto bruto original acordado para la ejecución de la obra. A la fecha 07 de julio de 2010, se realizó inspección de la obra, de la cual se levantó informe técnico, dejándose constancia de que pese haber ocurrido 3 paralizaciones justificadas, la fecha tentativa de culminación de la misma era el día 18 de febrero de 2010, por lo cual, a la fecha de la inspección, se encontraba fuera de lapso la entrega de la obra aproximadamente 4 meses y 13 días. En fecha 18 de agosto de 2010, la Fundación Misión Hábitat dio apertura al procedimiento administrativo ordinario, por presunto incumplimiento contractual. El 06 de octubre de 2010, la mencionada Sociedad Mercantil interpuso escrito de respuesta de alegatos, señalando que la misma había cumplido en su totalidad con el objeto del contrato, faltando sólo la recepción de la obra. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2010, mediante providencia administrativa Nº FMH-CJ-006-2010, se rescindió el contrato de ejecución de obra, ordenándose a la Sociedad Mercantil mencionada pagar la cantidad de dos millones novecientos dieciséis mil trescientos noventa y ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.916.398,23) correspondientes al monto del anticipo por amortizar más el monto correspondiente a la penalidad por retardo. La Sociedad Mercantil mencionada fue notificada de la rescisión del contrato en fecha 22 de diciembre de 2010, por lo cual, estimó la parte demandante, que a partir del 23 de diciembre de 2010, estaba obligada a efectuar el reintegro del anticipo no amortizado, pago que a la fecha, dicha Sociedad Mercantil no ha realizado.
Y visto asimismo, el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat, por incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Paternon Obras Civiles C.A., respectivamente, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y asimismo citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Paternon Obras Civiles C.A., según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y la citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidente de la referida sociedad mercantil copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de los folios cursantes del cuatrocientos setenta y seis (476) al cuatrocientos setenta y ocho (478) del expediente.
Para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Paternon Obras Civiles C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez




















BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000880