REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°


Visto que en fecha 16 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lourdes Verde Mijares, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, abogados debidamente inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011.12 de fecha 19 de enero de 2012, notificado en fecha 20 de enero de 2012, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-01014 de fecha 19 de enero de 2012, emanado por el promovente, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:


I
MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto la representación judicial de la parte demandante en el mismo título I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, de su escrito de pruebas, promovieron lo siguiente: “(…) el merito favorable de autos, particularmente de las pruebas documentales que cursan en el expediente administrativo (…). Asimismo, alego e invoco el principio de comunidad de pruebas, con el objeto que se consideren a favor de SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas. Particularmente ratifico y hago valer a favor de SUDEBAN el contenido del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011.12 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, notificada mediante Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-01014 de la misma fecha (…)”. Este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), así como también lo sostiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca el principio de la exhaustividad. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda.


II
DOCUMENTALES

Asimismo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el Capítulo II denominado” DE LAS DOCUMENTALES” de su escrito de pruebas, promovió y produjo lo siguiente:

1. Copia fotostática simple del Memorando Nº SIB-II-CCD-261 de fecha 30 de septiembre de 2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, la cual cursa en el expediente, en el folio ochenta y seis (86). “Este documento se aporta, a los fines de demostrar que en esa misma fecha Carteras Dirigidas solicitó a la Consultoría Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos el inicio de un procedimiento administrativo al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, visto el incumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Nº 2992 y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra DM/S/Nº, para los meses de junio y julio de 2011”.

2. Copia simple del documento contentivo del cuadro de evaluación del porcentaje de cumplimiento del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, Cartera agrícola, la cual cursa en el expediente, en el folio ochenta y siete (87). “Este documento se promueve con la finalidad de demostrar que mi representada efectuó la evaluación del porcentaje de cumplimiento de la cartera agrícola por parte del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, evidenciándose del mencionado cuadro de evaluación el incumplimiento de los porcentajes obligatorios de cumplimiento correspondientes a los meses de junio y julio del año 2011, siendo dichos porcentajes para junio de 24% y para julio de 25% de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Economía y Finanzas y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, que fijó los porcentajes mínimos obligatorios mensuales y las condiciones aplicables a la cartera de crédito agraria obligatoria para el ejercicio fiscal 2011”.


3. Copia simple del memorando Nº CJ-PA-1-346-11 de fecha 13 de octubre de 2011 y copia simple del Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo del 11 de octubre de 2011, las cuales cursan en el expediente, en los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90), “(…) se promueve este documento con la finalidad de demostrar, que Sudeban decidió iniciar conforme a lo dispuesto al artículo 189 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario un Procedimiento Administrativo al Banco Provincial, S.A. Banco Universal” .


4. Copia Simple de la Resolución Nº 011.12 de fecha 19 de enero de 2012, la cual cursa en el expediente, en los folios noventa y uno (91) al cien (100), “(…) se promueve este documento con la finalidad de demostrar, (sic) mi representada Sudeban motivó el acto administrativo, fundamento su decisión en hechos verificados y comprobados en el ejercicio de sus funciones, tales como que el Banco Provincial, S.A., incumplió con los porcentajes obligatorios correspondientes a los meses de junio y julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Nº 2992 y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/S/Nº, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011, lo cual configuró el supuesto sancionatorio previsto en el numeral 1 del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario (…)”.

Vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.

Asimismo, se ordena la notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), así como, del presente auto.

Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez




BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-00070