JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000407
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados Pedro I. Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.183 y 154.713, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
I
Por cuanto en el Capítulo I del escrito denominado “DEL PRESENTE PROCESO”, el abogado Rodrigo Moncho Stefani, señaló que “(…) con respecto a las pruebas en las que se basan nuestros alegatos, no podemos hacer más que referirnos al gran acervo probatorio que ya consta en los autos, por lo que aunque estamos plenamente conscientes que esta Honorable Corte está en la obligación de analizar los mismos, no promovemos el mérito favorable de los autos, toda vez que todos los documentos en los que se basan nuestros argumentos, ya fueron consignados como documentos esenciales a la demanda en el momento de la presentación del escrito libelar”, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2012 y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000407
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