REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
Visto que en fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad presentada por el abogado Geovanny Alberto Pinzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.973, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia en fecha 3 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 14; Tomo 1, Protocolo Primero y domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° PA 248-11 de fecha 20 de octubre de 2011, ratificada en la providencia administrativa Nº PARR 190-12 de 7 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 1º de diciembre de 2011, y la providencia administrativa Nº PA 292-12 del 25 de junio de 2012 dictadas por Superintendencia Nacional de Cooperativas(SUNACOOP).
Visto asimismo, que en fecha 18 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar a la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas, remitiéndole a dichas funcionarias copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintitrés (23) al cuarenta y cinco (45) y su vuelto y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a las ciudadanas Hellen Guanipa y Jenny Godoy, en su carácter de terceras interesadas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Hellen Guanipa, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Jenny Godoy, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000889
|