REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Leonel Altuve Lobo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, contra la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúscula y Resaltado del original).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de julio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
El día 14 de julio de 2011 se recibió el presente expediente en este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2011, se dictó auto por el cual se le concedió a la parte demandante tres (03) de despacho contados a partir de la dicha fecha para que consignará los documentos concernientes para que este Tribunal se pronunciará con relación a la admisibilidad, y ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con la presente causa, al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes (ULA).
En fecha 25 de julio de 2011, se libró oficio número 976-11, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes (ULA), a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso.
El día 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado en fecha 10 de agosto de 2011, por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 976-11, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes (ULA).
En fecha 13 de octubre de 2011, se libró oficio número 1255-11, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes (ULA), a los fines de ratificarle la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, solicitados en fecha 25 de julio de 2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado en fecha 18 de noviembre de 2011, por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio Nº 1255-11, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes (ULA).
El día 13 de diciembre de 2011, se dictó auto por el cual se acordó abrir pieza separada con los antecedentes administrativos consignados por la representación judicial de la Universidad de los Andes (ULA).
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que la demanda de nulidad ejercida fue interpuesta por el abogado Leonel José Altuve Lobo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Márquez, en fecha 03 de agosto de 2010, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como consta del sello estampado al folio siete (07) del expediente.
Así las cosas, por cuanto la presente demanda de nulidad se interpuso contra el acto administrativo de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes (ULA), artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las causales de inadmisibilidad de las demandas, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, al vuelto del folio 357 del expediente administrativo del presente caso consta que la notificación personal del acta administrativa impugnada fue realizada el día 14 de enero de 2010.
En tal sentido, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 03 de agosto de 2010, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible la referida demanda incoada por el abogado Leonel José Altuve Lobo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Márquez, contra el acto administrativo de fecha 14 de enero de 2010, notificado en la misma fecha, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes (ULA), en virtud de haber operado el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anteriormente transcrito.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como librar boleta a la parte demandante.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Márquez, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concediéndoles siete (07) días como término de la distancia. Líbrese oficios, despacho y boleta, anexándole copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-N-2010-000569
|