JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000005
202º y 153º
En fecha 13 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2420 de fecha 26 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en razón de la declinatoria de competencia dictada por ese Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, con el cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hermes Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.003, contra la Resolución C.M.L Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario Nº 15, de fecha 04 de marzo de 2011, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidiera acerca de su competencia.
En fecha 3 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó de la siguiente manera: conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 9 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se le remitió el expediente a los fines de que dictará la decisión.
En fecha 23 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2011, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Eliseo Molina Chacón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMES SALINAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada como C.M.L. Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que evalúe las causales de inadmisibilidad y continúe el procedimiento de Ley de ser el caso”.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, la Corte ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así como al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira; Asimismo, visto que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Táchira, libró comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 234 ejusdem; cuyas resultas fueron recibidas por autos de fechas 8 y 13 de agosto de 2012.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
I
DE LA ADMISIÓN
Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2012, por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º del artículo 35 ejusdem, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En este sentido, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto fue ejercido dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es inadmisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a su vez cumple con todos los requisitos del artículo 33 de la referida Ley, este Juzgado Admite cuanto a lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº48.293, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hermes Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.003, contra la Resolución C.M.L Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal, extraordinario Nº 15, de fecha 04 de marzo de 2011, emanada por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, se Ordena: notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Hermes Salinas, al Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, de conformidad el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Visto que los mencionados ciudadanos se encuentran domiciliados en el estado Táchira, se comisiona al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Hermes Salinas, y al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que notifique a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Asimismo, se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última notificación, se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, Acuerda solicitar al Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, más nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
2. Se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Hermes Salina, al Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, de conformidad el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
3. Se ORDENA comisionar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Hermes Salinas y al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que notifique a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira.
4. ACUERDA, solicitar al Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia.
5. Se ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres días (3) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMILCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2012-000005
RCM/AV/mub/avs
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