REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de agosto de 2009, por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.053, actuando en su nombre, en el expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Universidad de Los Andes, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:

CAPÍTULO I

DOCUMENTALES


La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el Capítulo I denominado” DE LAS DOCUMENTALES” promovió las siguientes:


1. Invocó e hizo valer la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas, en el expediente judicial No. 3.624-01, relativo al Recurso Autónomo de Amparo Constitucional contra los actos administrativos contenidos en el Acta Nº 3 de fecha 9 de julio de 2001 (Evaluación de Credenciales, Capacitación y Experiencia de Trabajo) y el Acta Final de Resultados de fecha 10 de julio de 2001, ambas suscritas por el Jurado Calificador del Concurso para la Provisión del Cargo de Contralor Interno de la Universidad de los Andes; así como el acto administrativo contenido en el oficio Nº 1666/10.7 de fecha 16 de julio de 2001, suscrito por el ciudadano Gary Vargas en su Condición de Rector de la Universidad de Los Andes. Vista la ausencia, de la señalada prueba en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.


2. Invocó y promovió el Acta de ejecución forzosa de fecha 30 de septiembre de 2002, practicada por el Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Mérida, Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se evidenció la falta de consignación de la referida Acta, razón por la cual, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.


3. Invocó, promovió e hizo valer el mérito probatorio de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 17 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, relativa al Recurso de Nulidad ejercido por el ciudadano Inocencio Belandria Rodríguez, contra los actos administrativos contenidos en el Acta Nº 3 de fecha 9 de julio de 2001 (Evaluación de Credenciales, Capacitación y Experiencia de Trabajo) y el Acta Final de Resultados de fecha 10 de julio de 2001, ambas suscritas por el Jurado Calificador del Concurso para la Provisión del Cargo de Contralor Interno de la Universidad de los Andes; así como el acto administrativo contenido en el oficio Nº 1666/10.7 de fecha 16 de julio de 2001, suscrito por el ciudadano Gary Vargas en su Condición de Rector de la Universidad de Los Andes. Tal y como fue producida con el escrito libelar, en copia fotostática certificada, la cual cursa en el expediente, en los folios sesenta y cinco (65) al setenta y cinco (75), este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la da por admitida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.










CAPÍTULO II

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS


Con relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, para lo cual manifiesta la parte demandante, sea solicitado por este Tribunal, la exhibición o entrega de:


1. El Acta levantada por el Jurado Calificador del Concurso para la designación del Cargo de Contralor Interno de la Universidad de Los Andes, de fecha 2 de mayo de 2002, cuya copia fotostática simple anexó. Este Juzgado de Sustanciación, vista la consignación de la copia fotostática simple de la referida acta y de la cual solicita la exhibición, la cual cursa a los folios doscientos catorce (214) al doscientos diecisiete (217), con lo cual se cumple con el régimen jurídico previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de la prueba de exhibición, razón por la cual, este Juzgado da por admitida la prueba de exhibición promovida, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.


2. El Acta de Ejecución Forzosa, emitida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2005, cuya copia fotostática simple anexó, la cual se encuentra relacionada con el fallo relativo al Recurso de Nulidad ejercido por el ciudadano Inocencio Belandria Rodríguez, en contra del Concurso Público para la Selección del Contralor Interno de la Universidad de Los Andes, proferido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; “Con esta prueba se persigue demostrar que la Universidad de Los Andes no dio cumplimiento alguno a la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, con lo cual lógicamente se evidencian perjuicios materiales y morales para mi persona”. Este Juzgado de Sustanciación, vista la consignación en copia fotostática simple del documento del cual se solicita su exhibición, el cual cursa a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y seis (266), cumpliendo así con lo previsto en el en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, da por admitida la prueba de exhibición promovida, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.


3. La Comunicación de fecha 08 de julio de 2004, emitida por el ciudadano Inocencio Belandria Rodríguez, la cual fue recibida en esa misma fecha por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes. Previo análisis, este Juzgado de Sustanciación, vista la consignación en copia fotostática simple del documento del cual se solicita su exhibición, el cual cursa en el folio doscientos sesenta y nueve (269), con lo cual se cumple con el régimen jurídico previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal da por admitida cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.











CAPÍTULO III

MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

Asimismo, por cuanto la parte demandante en el Capítulo III denominado “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”, de su escrito de pruebas, promovió “(…) el merito favorable que arrojan los autos y muy especialmente del escrito del libelo de demanda y las Sentencias de fechas 18 de marzo de 2002 y 17 de enero de 2005, ambas dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes (…)”.

En cuanto a la promoción del merito favorable que arrojan los autos, del escrito del libelo de demanda y de la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, este Juzgado de Sustanciación, en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), razón por la cual, no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación, de la revisión exhaustiva del presente expediente observó, que la parte demandante no la produjo en su escrito de promoción de pruebas, así como tampoco, la consignó con su libelo de demanda la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, razón por la cual y como ya previamente se señaló, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Ahora bien, se ordena notificar al ciudadano Inocencio Belandria Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A los fines de que practique la referida notificación, se comisiona al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose para tales fines siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia. Líbrese oficio y comisión, anexándole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de esta misma fecha.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.

Con relación a la impugnación presentada en fecha 6 de agosto de 2009, por la abogada Ana Yudad Azarak R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, de las documentales producidas con el libelo por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, anexos que cursan a los folios noventa y cuatro (94) marcado “I”, consistente en un recibo de pago de honorarios profesionales de abogado de fecha 27 de agosto de 2001; noventa y cinco (95), consistente en un recibo de honorarios profesionales de abogado de fecha 10 de mayo de 2003; y noventa y seis (96) anexo marcado “J”, consistente en un recibo de pago de honorarios profesionales de abogado, este Juzgado de Sustanciación considera que no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ratificación del documento efectuada por el tercero mediante la prueba instrumental, a los fines de la tramitación de la impugnación efectuada por la abogada Ana Yudad Azarak R. Así se declara.

Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez




BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2007-000046